En fecha 13-07-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acta N° 205, de esta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos JESUS MANUEL SANCHEZ BUSTAMANTE y GLENIS MILEXA RONDON CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.070.760 y 15.965.905, respectivamente, padres de la niña J...., de cuatro (4) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JESUS MANUEL SANCHEZ BUSTAMANTE, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será abierta previa autorización del Tribunal, en el mes de Septiembre suministraré CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre cubriré gastos de vestuario y calzado, en cuanto a los gastos médicos y medicinas incluiré a mi hija en los beneficios de Seguridad Social que me otorga el Organismo policial para el cual trabajo, dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, GLENIS MILEXA RONDON CHIRINOS, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija, ciudadano JESUS MANUEL SANCHEZ BUSTAMANTE”. En este mismo acto acuerdan REGIMEN DE VISITAS, el cual será amplio, previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interfiera horas de descanso o estudios de la niña, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13-07-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta acta N° 205; al folio 3 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; a los folios 4 y 5 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 13-07-06 suscrita por los ciudadanos JESUS MANUEL SANCHEZ BUSTAMANTE y GLENIS MILEXA RONDON CHIRINOS, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.070.760 y 15.965.905, respectivamente, donde ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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