En fecha 17-07-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta Nº 213 de ésta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTRO SALAZAR y RODRIGA DEL CARMEN RIVAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.415.009 y 16.292.994, respectivamente, padres del niño ...., de siete (7) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE GREGORIO CASTRO SALAZAR, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros abierta en una Entidad Bancaria, autorizada por el Tribunal, cubriré los gastos médicos, medicinas, en el mes de Septiembre gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre los gastos propios de la época. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, RODRIGA DEL CARMEN RIVAS GUTIERREZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo”, ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO SALAZAR. En ése mismo Acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio, siempre y cuando no interfiera las horas de estudio del niño, y previo acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17-07-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 213, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; a los folios 4 y 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 17-07-06 suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTRO SALAZAR y RODRIGA DEL CARMEN RIVAS GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.415.009 y 16.292.994, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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