En fecha 17-07-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, contentivo del Acta N° 168 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos LENNY ALBERTO GALINDEZ PEÑA y MARIA ELENA ESPINOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.655.214 y 9.251.369, respectivamente, padres de los niños ...., de 9 y 5 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, LENNY ALBERTO GALINDEZ PEÑA, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mis hijos, ya mencionados, en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será abierta en una Entidad Bancaria con la autorización del Tribunal, compartiré los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, cuando mis hijos lo requieran, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MARIA ELENA ESPINOLA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano LENNY ALBERTO GALINDEZ PEÑA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17-07-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 168 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa; a los folios 3 y 4 corren agregadas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados; a los folios 5 y 6 copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre agregada diligencia de fecha 17-07-06 donde los ciudadanos LENNY ALBERTO GALINDEZ PEÑA y MARIA ELENA ESPINOLA, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.655.214 y 9.251.369, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.