En escrito de fecha 25-04-06 , los ciudadanos HECTOR GIOVANNY PEÑALOZA RODRIGUEZ y NAOBIS NAZARETH LAMEDA BELTRAN, Ecuatoriano el primero, Venezolana la segunda, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.877.164 y V-11.055.267, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio OLGA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.122; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 22 de Octubre de 1.986, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 38 que anexan marcada A; que establecieron el domicilio conyugal en la Calle 29 con avenida 40B N° 35, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ...., de 17, y 13 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 22, y 312, que anexan marcadas “B”, y “C”; que como consecuencia de que el vínculo matrimonial ha sufrido una ruptura en común desde hace más de nueve (9) años, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones; los adolescentes habido del matrimonio continuarán bajo la GUARDA Y CUSTODIA de la madre; la PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos progenitores; el padre se compromete con una OBLIGACION ALIMENTARIA de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), y sufragará los gastos de vestuario, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, y deportes; en relación al RÉGIMEN DE VISITAS los adolescentes pasarán dos (2) fines de semana al mes con el padre, alternarán períodos de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, fiestas decembrinas; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 04-05-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los adolescentes involucrados, lo cual se cumplió en fechas 23-05-06 y 15-06-06.