En fecha 24-04-06, se recibe en este Tribunal demanda de Incumplimiento Régimen de Visitas, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 7.229.146, padre de las niñas ...., de diez (10) , y seis (6) años de edad, de la relación habida con la ciudadana ABDI AMERICA ESCORCHA, tal como se evidencia de la copia certificada de la Sentencia de Divorcio 185A dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07-06-05, la cual quedó firme en fecha 16-06-05; que en la referida sentencia quedó establecido el Régimen de Visitas de la siguiente manera: Vacaciones, paseos, los padres de las niñas lo establecen de mutuo acuerdo…teniendo el padre derecho a visitar a sus hijas y compartir con ellas todo el tiempo que quiera, que no interfiera las actividades escolares de las mismas, que respecto a los paseos podrían llevarse a cabo los fines de semana, esto es, sábados y domingos, días feriados, y períodos vacacionales; que la ciudadana ABDI AMERICA ESCORCHA, ya identificada, se ha negado a cumplir con lo establecido en la referida sentencia, y desde hace aproximadamente seis (6) meses no ve a sus hijas, y la madre no permite que comparta con ellas, a pesar de tener un Régimen de Visitas establecido; que siempre ha sido fiel cumplidor de la Obligación Alimentaria, a pesar de haber estado desempleado, pero que actualmente trabaja en Cauchos y Rines ROYAL C.A., teniendo un salario mensual de Bs.398.400,oo, y le estoy depositando la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales, y considerando que la conducta de la madre de sus hijas es impropia, ya que interfiere las relaciones paterno filiales de su persona con las niñas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la Ejecución de la Sentencia, solicitando la notificación de la ciudadana ABDI AMERICA ESCORCHA ZAVARCE, en la dirección antes descrita.
Se Admitió en fecha 27-04-06, se acordó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordena practicar Informe Social y Psicológico a las partes, y por cuanto el ciudadano CARLOS EDUARDO NAVARRO, está domiciliado en la ciudad de Maracay, se acuerda librar Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para la práctica del Informe Social. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 37 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada ciudadana ABDI AMERICA ESCORCHA.
En fecha 19-07-06, siendo las 10:00AM, día y hora señalado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, se anunció el mismo, con la presencia de los ciudadanos CARLOS EDUARDO NAVARRO ZENECO y ABDI AMERICA ESCORCHA ZAVARCE, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.229.146 y 9.562.527, respectivamente, y exponen: “llegamos a un acuerdo en relación al Régimen de Visitas de las niñas ABDI MARIANGELES, y KARLA COROMOTO NAVARRO ESCORCHA, de 11, y 7 años de edad..y acordamos que cada quince (15) días el papá vendrá a visitarlas, ya que reside en Maracay Estado Aragua, porque allí trabaja, los días de visita serán los Sábados y Domingos de 9:00AM a 5:00PM, Vacaciones Escolares desde el 27 de Julio hasta el 27 de Agosto del presente año, Semana Santa con el padre, Carnaval con la madre, al año siguiente intercalado; 24 y 25 de Diciembre con el padre, 31 del mismo y 1° de Enero con la madre, día del padre o de la madre con quien corresponda, en su cumpleaños las niñas estarán con el padre en horario de 8:30AM a 5:30PM, el resto de la tarde con la madre”. Se deja constancia que la parte demandada estuvo asistido de la Abogado en ejercicio BLANCA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.753, de igual manera estuvo presente la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial.