En escrito de fecha 25-05-06 , los ciudadanos DUBIN EDUARDO MARTIN ALFONSO CHACON y ERAS MARIA HERNANDEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.219.128 y 16.292.242, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN ROSA AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.718; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 A del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Octubre de 1.995, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº276 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Avenida 3 N° 3, Urbanización El Carmelo, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Un (1) hijo que lleva por nombre ...., actualmente de nueve (9) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 901 que anexan marcada “B”; que desde hace cinco (5) años por diferencias surgidas se separaron, y desde aquél momento no han hecho vida en común, ni han tenido ninguna vinculación personal que no sea la necesaria para la comunicación con el hijo procreado, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones; el niño habido del matrimonio continuará bajo la GUARDA Y CUSTODIA de la madre; la PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos progenitores; el padre se comprometa con una OBLIGACION ALIMENTARIA de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y cubrir los gastos relacionados con educación, vestuario, y cualquier otro gasto extraordinario que amerite el mismo; en relación al RÉGIMEN DE VISITAS el padre podrá visitar a su hijo todos los Sábados y Domingos en horario de 9:00AM a 3:00PM, previo acuerdo con la madre; en el mes Agosto y Septiembre pasará quince (15) días con el padre, los días 24, 25, 31 de Diciembre y 1° de Enero un año lo pasará con el padre, el siguiente con la madre; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 02-06-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír al niño involucrado, lo cual se cumplió en fechas 27-06-06 y 19-07-06.