En fecha 20-07-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 223 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos KENDRY MARCELO GARCIA MEJIAS y AIDEE RAMONA LUJANO ULOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.676.849 y 14.613.604, padres de los niños .-..., de 7, y 5 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, KENDRY MARCELO GARCIA MEJIAS, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) quincenales; los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros la cual será abierta en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, cubriré los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, calzado, vestuario, en los meses de Septiembre y Diciembre, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, AIDEE RAMONA LUJANO ULOA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano KENDRY MARCELO GARCIA MEJIAS. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre buscará a sus hijos los días viernes y los regresará al hogar materno el día domingo, cada quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 20-07-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 223, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado; a los folios 3, 4, 5 y 6 corre inserta copia certificada de la Homologación dictada por este Tribunal en fecha 15-05-03; a los folios 7 y 8 copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados; a los folios 9 y 10 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 10 auto de Entrada; al folio 11 auto de ADMISION; al folio 12 corre inserta diligencia de fecha 20-07-06 suscrita por los ciudadanos KENDRY MARCELO GARCIA MEJIAS y AIDEE RAMONS LUJANO ULOA, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.676.849 y 14.613.604, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento, dejando sin efecto la sentencia de fecha 15-05-03.