En fecha 20-07-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, contentivo del Acta N° 169 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos LUIS ANTONO RIVERO RODRIGUEZ y NORELYS COROMOTO LUCENA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.964.151 y 17.364.806, respectivamente, padres de las niñas ....., de dos años, y siete meses de nacida, y exponen lo siguiente:” ..Yo, LUIS ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mis hijas, ya mencionadas, en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros abierta en una Entidad Bancaria con la autorización del Tribunal, compartiré los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, escolares, navideños cuando mis hijas lo requieran, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, NORELYS COROMOTO LUCENA GIMENEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano LUIS ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijas el tiempo libre que tenga, las vacaciones serán compartidas, previo acuerdo con las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 20-07-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 169 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa; a los folios 3 y 4 corren agregadas copia certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas involucradas; a los folio 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre agregada diligencia de fecha 20-07-06 donde los ciudadanos LUIS ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ y NORELYS COROMOTO LUCENA GIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.964.151 y 17.364.806, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.