En fecha 20-07-06, se recibe Acta de la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, por Régimen de Visita, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, convenido por los ciudadanos JOSE ADRIAN RUIZ FREITEZ y YELITZA MARIELA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.644.712 y 13.226.402, respectivamente, padres del niño ...., de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.588.979; en donde convienen que el Régimen de Visitas será: el niño estará con la madre cada quince (15) días (alternos), desde el Sábado a las 10:00AM hasta el Domingo a las 6:00PM, cuando el niño tenga prácticas de fútbol será llevado por la madre; 24 y 25 de Diciembre con la madre, 31 del mismo mes y 1° de Enero con el padre; Semana Santa con la madre, Carnaval con el padre, Vacaciones Escolares estará una (1) semana con la madre, día del padre y de la madre con quien corresponda, el cumpleaños lo disfrutará con sus abuelos paternos, todo de conformidad con el Artículo 314 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 20-07-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta acta de convenio suscrito por los ciudadanos JOSE ADRIAN RUIZ FREITEZ y YELITZA MARIELA MOLINA, ante la Defensoría Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; a los folios 4 y 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 20-07-06, suscrita por los ciudadanos JOSE ADRIAN RUIZ FREITEZ y YELITZA MARIELA MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.644.712 y 13.226.402, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de REGIMEN DE VISITAS convenida por ellos ante la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.