En fecha 22-06-06, la ciudadana BELROT COROMOTO GONZALEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°12.263.652, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, introdujeron por ante este Tribunal, escrito solicitando le sea nombrado a su hija ....., de trece (13) años de edad, de quien ostenta la Patria Potestad conjuntamente con su ex cónyuge ciudadano JOSE GREGORIO BIGOTT VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.080.258; un CURADOR AD HOC, de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, en razón de que en un futuro próximo va a contraer matrimonio, haciendo constar que su adolescente hija no posee bienes de fortuna y fue procreada de la unión matrimonial que sostuviera su persona con el ciudadano ya mencionado; y solicita para el referido otorgamiento se designe como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana LESBIA COROMOTO CORDERO HENRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Avenida 36 entre calles 23 y 24 N° 23-23, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 3.525.156. Anexaron a su solicitud Copia Certificada de la Partida de Nacimiento número 331; copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y de la Curador Ad Hoc propuesta; copia certificada de la Sentencia de Divorcio, expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 29-06-06, se Admite dicha solicitud, designándose a la ciudadana LESBIA COROMOTO CORDERO HENRRIQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 3.525.156, CURADOR AD HOC de la adolescente involucrada en la misma, quien deberá comparecer ante el Tribunal a dar su aceptación o excusa, y en el primer caso preste el juramento de Ley, se ordena oír la opinión de la mencionada adolescente, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 11-07-06 comparece la adolescente MARIA JOSE BIGOTT GONZALEZ, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.145.818, y le fue oída su opinión; en fecha 11-07-06 comparece espontáneamente la ciudadana LESBIA COROMOTO CORDERO HENRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Avenida 36 entre calles 23 y 24 N° 23-23, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 3.525.156 y expone: “Acepto el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente MARIA JOSE BIGOTT GONZALEZ, y juro cumplir fiel y fielmente con los deberes inherentes al mismo”.
En fecha 26-07-06 comparece la ciudadana BELROT COROMOTO GONZALEZ CORDERO, y consigna copia certificada de la sentencia de Divorcio 185A dictada por este Tribunal, a fin de que surta efectos legales.