Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana FELIPA COROMOTO OJEDA ALFONSO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°11.847.389, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos ...., de 12, y 8 años de edad, asistida por la Abogado en ejercicio GREISER RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°109.691, mediante el cual solicita se le otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, a su persona, a sus hijos ya mencionados, de quien en vida respondiera al nombre de IVAN HONORIO GARCIA, quien era Venezolano, mayor de edad, chofer, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.135.047, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario “Jesús María Casal Ramos” de este Estado, en fecha 06 de Junio de 2.006; tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción, y Partidas de Nacimientos insertas a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de IVAN HONORIO GARCIA, a su persona, y a sus hijos ya mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 22-06-06, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 30-06-06 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de esa misma fecha, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, los mismos, en fecha 26-07-06, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: VICTOR EDUARDO CASTRO CUEVAS, y YUDITH TERESA COLMENARES MONASTERIOS, venezolanos, mayores, de edad, hábiles, domiciliados en la Urbanización El Carmelo, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.566.076 y 5.556.005, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 17 y 18, en su órden.