En fecha 29-11-06, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana MARLLELY LISSETH TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.601.600, asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en interés único y superior de los niños.... de 4, 2, y 1 años de edad; que dicha ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalía con la finalidad de solicitar asistencia jurídica en el caso de la FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual es necesaria para sus mencionados hijos, por parte de su padre RAFAEL ALEXANDER YARAURE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en calle 1 con callejón 2 N° 6, Barrio Las Delicias, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°13.073.419, quien se desempeña como empleado de la TASCA “AGAR”, Acarigua, con una remuneración mensual aproximada de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), razón por la cual solicita que sea fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA para sus hijos en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, siendo que dicha cantidad fue fijada en un convenio que hicieron ante la mencionada Fiscalía que dicho ciudadano no fue a firmar. Fundamenta la acción en los Artículos 365, 376, 511 de la citada Ley. Anexó copia de su Cédula de Identidad, y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos.
Se Admitió en fecha 06-12-05, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, advirtiendo a la demandante que el Tribunal no decreta medida provisional alguna ni se solicita Constancia de Trabajo del demandado por cuanto no refleja en la solicitud la dirección exacta del ente Empleador, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 19-06-06 la Fiscal Cuarto (A) consigna diligencia donde solicita al Tribunal Oficie al Gerente o Administrador de la Tasca “La Estancia”, ubicada en calle 30 con avenida 30, frente al Hotel Parigua, Acarigua Estado Portuguesa, para que informe sobre sueldo, salario, y otros beneficios que devengue el demandado, y en caso de ser positivo se decrete medida de retención de sus Prestaciones Sociales, en caso de despido o retiro voluntario, para garantizar el derecho de los niños involucrados.
Al folio 24 corre agregada boleta de citación debidamente firmada por el demandado RAFAEL ALEXANDER YARAURE MENDOZA.
En fecha 18-07-06, siendo las 10:00AM, día y hora señalados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER YARAURE MENDOZA y MARLLELY LISSETH TERAN, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.073.419 y 17.601.600, respectivamente. El primero expone: “..laboro en la Tasca “La Estancia”, ubicada en calle 30 frente al Hotel Parigua, Acarigua Estado Portuguesa..que en relación a la suma que pide la madre se sus hijos, solo puede ofrecer CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo) mensuales, en dos quincenas, es decir, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) quincenales, de los cuales el último de este mes de Julio le da la totalidad del mes, Bs.120.000,oo por cuanto ya se pasó la otra quincena, los demás gastos cubriré el 50%, es decir, yo pago la consulta médica, ella los remedios, yo compro los zapatos, ella la ropa, o viceversa, dicho dinero se lo daré contra recibo o en una Cuenta de Ahorros que autorice el Tribunal”. Seguidamente la ciudadana MARLLELY LISSETH TERAN, expone “estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mis hijos, siempre y cuando sea cierto que colabore con los gastos de medicinas..”
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