En fecha 26-07-06, se recibe Acta N° 233 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JORGE LUIS TONA MARTINEZ y ARACELIS DEL CARMEN PIÑERO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.363.303 y 16.751.308, respectivamente, padres de la niña ...., de cinco (5) meses de nacida, y exponen lo siguiente: Yo, JORGE LUIS TONA MARTINEZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.00,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será abierta previa autorización del Tribunal, cubriré gastos médicos, medicinas, en el mes de Diciembre aportaré adicionalmente CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, ARACELIS DEL CARMEN PIÑERO CAMACHO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano JORGE LUIS TONA MARTINEZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hija los días lunes, miércoles, y viernes de cada semana de 9:00AM a 4:00PM, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-07-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 233, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; a los folios 4 y 5 fotocopia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 26-07-06 suscrita por los ciudadanos JORGE LUIS TONA MARTINEZ y ARACELIS DEL CARMEN PIÑERO CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.363.303 y 16.751.308, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.