En escrito de fecha 24-04-06, los ciudadanos PABLO JOSE SANCHEZ y MARIA JOSEFINA LEAL SEGUERI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.655.437 y 7.543.636, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HERNAN LUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.654; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 01 de Febrero de 1.988, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 25 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en el callejón 1 con avenida 1 N° 5, Barrio La Romana, Araure Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ..., actualmente de 19, y 16 años de edad, en su órden, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de nacimiento números 1.537; y 3.158 anexas marcadas “B”; y “C”; que desde hace mucho tiempo la unión matrimonial sufrió varios inconvenientes, al punto de separarse viviendo cada uno de los cónyuges en domicilios diferentes, no haciendo vida en común, desde el mes de Enero de 1.996, ocurriendo la ruptura prolongada que alcanza diez (10) años, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, la GUARDA Y CUSTODIA de la adolescente SOL MARIA SANCHEZ LEAL, la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de la misma; el padre se compromete a consignar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) que entregará a la madre de su hija; el Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente en horario comprendido de 8:00AM a 9:00PM, incluyendo fines de semana, Vacaciones, fin de año, Carnaval, Agosto, Semana Santa. Admitida en fecha 27-04-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la adolescente involucrada, lo cual se cumplió en fechas 01-06-06 y 14-06-06.
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