REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de resolución de contrato de arrendamiento y por pago de cánones insolutos, presentada mediante apoderado por MARÍA DOLORES LÓPEZ DE ORTEGA, española, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E 174.088 contra MIRIAM ANTONIA MARTÍNEZ SERRANO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad V 5.393.093, el abogado ALCIDES MATUTE AYALA, apoderado actor manifiesta mediante escrito del 7 de julio de 2006, que desiste del procedimiento y de la acción. Sobre esta manifestación este Tribunal observa:
Consta en autos el poder que acredita la representación de la parte actora que tiene el profesional del derecho ALCIDES MATUTE AYALA. En dicho poder, aparece que se le otorgó a este abogado facultades para desistir.
Los derechos que se debaten en la presente causa son carácter privado sin que el orden público se encuentre afectado de manera alguna. Además, como ya quedó expresado el abogado ALCIDES MATUTE AYALA está facultado de manera expresa para desistir, por lo que puede disponer de estos derechos y al no haber llegado la oportunidad para la contestación de la demanda, para este desistimiento no se requiere el consentimiento de la demandada, por lo que el mismo debe homologarse. Así este Tribunal lo declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado en la presente causa, por la representación judicial de la parte demandante.
Además, homologado como se encuentra el desistimiento, está concluida la causa y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González