REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: ONORIO JOSE NELO ALVAREZ y FRANCISCA GERONIMA ARANGUREN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.378.276 y 4.199.001 respectivamente, asistidos por la abogado INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, Inpreabogado N°108.467, mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2005, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud:”…El día 23 de mayo del 1968, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijamos nuestro primer domicilio conyugal en la calle Principal del Caserío Miraflores en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa y el último domicilio conyugal en la Avenida 3 entre calles 1 y 2 Nº 24 del Barrio Bolívar de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, donde habitamos hasta que nuestra vida común de casados fue interrumpida por mutuo acuerdo, en el mes de abril del 75, fijando cada uno de nosotros, su domicilio separado. Durante nuestra unión matrimonial procreamos cinco (5) hijos de nombres: ALBY CORTEZA NELO ARANGUREN, LUIS RAMON NELO ARANGUREN, NEIRA MARISELA NELO ARANGUREN, JANETH DEL VALLE NELO ARANGUREN y JOSE GREGORIO NELO ARANGUREN, todos mayores de edad. Durante la unión conyugal no adquirimos bienes de ninguna clase.…”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 06-07-2006.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos ONORIO JOSE NELO ALVAREZ y FRANCISCA GERONIMA ARANGUREN COLMENAREZ, arriba identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el día 23 de mayo de 1968, según acta Nº 98.
No se hace ningún pronunciamiento sobre el hijo procreado durante el matrimonio, por cuanto éste ya alcanzó la mayoría de edad, ni de bienes fomentados en el mismo, por no constar en autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente queda extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.

La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.

Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m. Conste,
Secretaria.