REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por LESTER MIGUEL CORDIDO P. y RENÉ ROMERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 8.842.304 y V 9.836.916 contra SIHAN ABDELBAKI KASSEM, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 12.964.212, vista la diligencia estampada el 28 de junio de 2006 por el ya identificado LESTER MIGUEL CORDIDO en la que pide una interpretación o aclaratoria del cartel de intimación, este Tribunal observa:
En el cartel de intimación que se consignó mediante diligencia del 21 de junio de 2006, aparece que SIHAN ABDELBAKI KASSEM debe comparecer al día siguiente de que conste en autos su citación para que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación que se le hace con respecto a la reclamación de los abogados LESTER MIGUEL CORDIDO P. y RENÉ ROMERO GARCÍA. De conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la citación por carteles, en los mismos se emplazará al demandado para que ocurra a darse por citado y al haberse expresado en el cartel que se consignó el expediente, que la accionada debía comparecer al día siguiente de que constara en autos su citación para que a título de contestación señalara lo que a bien tenga, no cumple este cartel con los requisitos exigidos por la ya mencionada disposición procesal, por lo que debe declararse la nulidad del mismo.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD ABSOLUTA del cartel de citación librado el 8 de mayo de 2006 a la accionada SIHAN ABDELBAKI KASSEM ya identificada, en el procedimiento iniciado por petición de honorarios profesionales, intentada en su contra por LESTER MIGUEL CORDIDO P. y RENÉ ROMERO GARCÍA también identificados. En consecuencia, es ineficaz la publicación de dicho cartel, consignada por la parte accionante y que cursa en el folio 121. Así se decide.
Al haberse declarado la nulidad absoluta de este cartel, es improcedente la solicitud de interpretación del mismo, que hace el profesional del derecho LESTER MIGUEL CORDIDO. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo