REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por ante este Tribunal en fecha: 06 de abril de 2006, la ciudadana: MILEDY YANETH CASTILLO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.546.146, de este domicilio, asistidos por el abogado DARWIN LOBATON GONZALEZ, INPREABOGADO N° 35.423 solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentran asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, bajo los N° 2.144 Año: 1972; alegando que en ella se incurrió en el error de asentar el primer a apellido de la madre de la solicitante como: JIMENEZ, siendo lo correcto: BRACHO. Acompañó recaudos a la solicitud.
Admitida la demanda en fecha: 08-05-2006, se ordenó librar cartel de conformidad con lo establecido en los Artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la citación del Representante del Ministerio Público, el cual se cumplió el 18-05-2006.
En fecha: 31-05-2006, fue consignada la publicación del cartel de citación.
Hecha la narrativa en los términos expuestos este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes.
La ciudadana: MILEDY YANETH CASTILLO, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento en los términos ya expuestos.
A los fines de la procedencia o no de tal solicitud, se hace necesario el análisis de las pruebas aportadas.
ANÁLISIS PROBATORIO:
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por ante la Prefectura del Municipio Páez. Estado Portuguesa, la cual es apreciada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, donde se lee el nombre de la madre de la solicitante: MERCEDES JIMENEZ DE CASTILLO.
Copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la demandante, expedida por la Prefectura del Distrito Páez, inserta bajo el N° 117 del año: 1961, la cual es apreciada de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que el nombre de sus padres es: RAMON RICARDO CASTILLO MUJICA Y MERCEDES COMOTOMO BRACHO.
Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hermanos, ciudadanos: LISBETH MARISOL, JORMAN RICARDO, CARLOS EDUARDO y ALEXIS JAVIEL, inserta bajo los N° 169,31, 436, 1495, años: 1963, 1964, 1966, 1967, las cuales son apreciadas de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil, en ellas se lee que dichos ciudadanos son hijos de MERCEDES BRACHO DE CASTILLO.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara CON LUGAR la acción de Rectificación de Partida de nacimiento de la ciudadana: MILEDY YANETH CASTILLO BRACHO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, bajo los N° 2.144 Año: 1972; en consecuencia, se ordena la corrección de la referida partida de nacimiento en el sentido que donde dice: MERCEDES JIMENEZ DE CASTILLO, debe decir: MERCEDES BRACHO DE CASTILLO.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada y firmada en el despacho de este Juzgado, en Acarigua, 03 de julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental,

Rosa María García.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11 .00 a.m. Conste.
Adgv