REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIGALIDA DEL CARMEN FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 10.144.461, en la que manifiesta que el 27 de julio de 2005 falleció ab intestato en Cuba su madre MARÍA DE LA CHIQUINQUIRÁ FERRER, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 1.117.695 y que por tener necesidad de acreditar el carácter de universales herederos, tanto de su persona como de sus hermanos MARIO ALEXIS PEÑA FERRER, NORIS DEL CARMEN PEÑA FERRER, MIRIAN DEL CARMEN PEÑA FERRER, GERVASIO JOSÉ ROJAS FERRER, MIREYA DEL CARMEN ROJAS FERRER y MILDRED GREGORIA PEÑA FERRER, así como a NELLY DEL CARMEN PEÑA JAIME y WILFREDO JOSÉ PEÑA SUÁREZ, solicita sean interrogados los testigos que presentará, para que se le expida justificación para perpetua memoria, este Tribunal observa:
Se dice en la solicitud que NELLY DEL CARMEN PEÑA JAIME, era hija de PEDRO IRENE PEÑA FERRER ya fallecido, quien a su vez era hijo de la también fallecida MARÍA DE LA CHIQUINQUIRÁ FERRER. De la copia certificada de la partida de nacimiento de la misma NELLY DEL CARMEN PEÑA JAIME que se acompaña a la solicitud, se evidencia que ésta cuenta con 12 años, por que es adolescente, según la definición contenida en el artículo 2° de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, publicada en la Gaceta Oficial, el 11 de octubre de 1998 y de conformidad con el artículo 683° de la misma, su vigencia comenzó el primero de abril de dos mil.
El Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley mencionada Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que trata sobre asuntos patrimoniales y del trabajo, concretamente en su literal “a”, atribuye el conocimiento de las causas relativas a administración de los bienes y representación de los hijos a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y siendo NELLY DEL CARMEN PEÑA JAIME adolescente y nieta de la ahora fallecida MARÍA DE LA CHIQUINQUIRÁ FERRER, de la que se pide se declare que es heredera, la competencia para conocer de la presente solicitud, corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no tiene competencia para conocer de la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del referido artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal “a”.
Es por lo anterior, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, al que se ordena remitir en la oportunidad legal las presentes actuaciones, por corresponderle esa competencia, en virtud de lo dispuesto en la norma mencionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo