JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 17 de julio del 2006.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: EOVARDO QUERO y REGULO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.369.680 y 5.369.595, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los ciudadanos: MARIA SILVERIA QUERO, ZULAY DEL CARMEN RODRIGUEZ QUERO, SANDRO RAMON RODRIGUEZ QUERO, JOSE LUIS RODRIGUEZ QUERO, WILLIAM ALBERTO RODRIGUEZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.126.652, 10.138.588, 11.083.553, 11.083.556, 12.709.769, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el causante FELIX RAMON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.120.552, que falleció ab-intestato el día 27 de marzo del 2006, y era concubino de la primera nombrada y padre de los últimos nombrados, arriba identificados.
Con respecto a los ciudadanos HAIDEE DEL SOCORRO RODRIGUEZ QUERO, MARIA ELENA QUERO y JORGE DOMINGO QUERO, este Tribunal advierte que no presentaron instrumento que acrediten su condición de hijos del de Cujus ciudadano FELIX RAMON RODRIGUEZ, en cuanto a los ciudadanos HAIDEE DEL SOCORRO RODRIGUEZ QUERO, MARIA ELENA QUERO y JORGE DOMINGO QUERO, la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contencioso, por lo que dispone en Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil se sobresee el procedimiento para que éstos propongan las demandas que crean pertinentes.
Se ordena mantener las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal pudiendo los interesados solicitar copias simples o certificadas de las presentes actuaciones.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental,


Rosa María García Castillo