REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La ciudadana ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, abogado inscrita en INPREABOGADO bajo el número 8878, domiciliada en la ciudad de Guanare y titular de la cédula de identidad V 433.114 presenta solicitud para que de conformidad de lo que disponen los artículos 1.918 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene al ciudadano Notario de la Notaría Cuarta de Barquisimeto, así como al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Araure, San Rafael de Ospino y Agua Blanca del estado Portuguesa, el primero para que rectifique documento de venta a LUÍS RAFAEL HERRERA ARCAY, autenticado el 17 de enero de 2000, bajo el número 5, Tomo 3 y el segundo el mismo documento, registrado en fecha 14 de febrero de 2000, bajo el número 4, folios 18 al 22, Tomo 5° del Protocolo Primero, consistente en corregir un número de cédula de identidad.
Para decidir sobre la admisibilidad de dicha solicitud el Tribunal observa:
El procedimiento establecido en el Capítulo X del Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la rectificación y nuevos actos del estado civil. No puede ordenarse por este procedimiento la rectificación de un documento registrado de venta de un inmueble, que no es un acto del estado civil, por lo que la admisión de esta solicitud debe negarse. Así este Tribunal lo establece.
Es por lo anterior, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la admisión de la solicitud presentada por ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ ya identificada, para que se ordene la rectificación de un documento registrado de venta de un inmueble, ya referido en esta misma decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo