REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovido por el ciudadano: PÍO SIXTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de Identidad N° 11.545.599, domiciliado en El caserío Guache Abajo de Moroturo, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino. Estado Portuguesa, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “ Dentro de un lote de terreno municipal, constante de (20 Has), fomenté unas bienhechurías, consistente en; una casa, paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, dos puertas, dos ventanas, cuatro cuartos, una sala, una cocina, sembradíos de maíz, carachota, quinchoncho, cambures, yuca, ají, ubicada, en el caserío Guache Abajo de Moroturo, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino. Estado Portuguesa, distinguida con los siguientes linderos: NORTE: quebrada de Pedro Pérez; SUR: Agropecuaria Guache; ESTE: Río Guache; OESTE: quebrada de Oropeza”, y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las bienhechurías consisten en: una casa, paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, dos puertas, dos ventanas, cuatro cuartos, una sala, una cocina, sembradíos de maíz, carachota, quinchoncho, cambures, yuca y ají. En consecuencia, tal como se desprende de la solicitud, la agricultura es la actividad que se realiza en el área del referido terreno.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, 06 de Julio de 2006.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.

La Secretaria Accidenta,

Rosa María García