REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: M-617.
DEMANDANTE(S): EMPRESA “PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA, S.A. ENTIDAD MERCANTIL.-
APODERADO JUDICIAL: EDGAR ANTONIO CARRIZO inscrito en el
Bajo el N° 78.945
DEMANDADO(S) ALFREDO EDUARDO MARTI LUGO
Venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-11.347.516
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN INTERLOCUTORIA.
MATERIA: MERCANTIL.
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Dos de Mayo del presente año (02-05-2006), cuando el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.326, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.945, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Empresa “PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA, S.A.”, Entidad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 84, folios 174 al 179 del Libro de Registro de Comercio N° 1, en fecha 15 de Abril de 1.974, representación que consta de Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Araure del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 02, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en fecha 02 de Octubre del año 2003 y de este domicilio, donde demandan al ciudadano: ALFREDO EDUARDO MARTI LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-11.347.516, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), para que pague la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.437.372,00) monto del cheque, instrumento de esta demanda, igualmente demanda las costas y costos del presente juicio, así mismo solicitan al Tribunal se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad del demandado.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, el 16 04 de Mayo del presente año (04-05-2006), se ordenó intimación del demandado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes mas un (01) día de termino de distancia que se le concede, para que pague o formule su oposición al Procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, y en el primero de los casos cancelará las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.437.372,00), monto total que asciende el cheque, que corresponde en razón del titulo por el cual se acciona.- SEGUNDO: la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 249.212,88), por concepto de intereses moratorios vencidos y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso.- TERCERO: los costos y costas de este proceso, estimadas prudencialmente por este Tribunal, en un 25% que da la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.359.343,00).- Todo lo cual suma la cantidad de SIETE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.045.927, 88), igualmente se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir el monto de lo demandado, más las costas, comisionándose para la práctica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, a quien se acordó librarle el despacho correspondiente, se guardó el cheque original en la caja fuerte del Tribunal y en su lugar se dejó copia fotostática certificada, así mismo se ordenó formar cuaderno de medidas lo acordado se cumpliría una vez consignados los fotostatos respectivos.-
Por auto de fecha 19 de mayo del presente año (19-05-2006) (f-39), se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión, seguidamente se libró Despacho de Medida Preventiva de Embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial y se formó Cuaderno de Medidas.-
En fecha 06 de Junio del presente año (06-06-2006), comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y devuelve la Boleta de Intimación que le fuera entregada para intimar al demandado, y manifiesta que se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada en el libelo de demanda y fue imposible ubicarlo
Por diligencia de fecha 12 de Junio del presente año (f-47), suscrita por el apoderado de la parte actora, donde solicita al Tribunal la intimación por carteles, visto que fue imposible la intimación del demandado.-
Por auto de fecha 19 de Junio del presente año, el Tribunal acordó librar Cartel de Intimación al demandado, en la forma prevista en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 30 de Junio del presente año (f-52) el ciudadano Secretario Suplente de este Juzgado, manifiesta que fijó cartel de Intimación del demandado, en la siguiente dirección Calle N° 3 de Tejerías, casa s/n, punto de referencia (frente a la casa N° 12-23 de la Población de San Rafael de Onoto de este Estado.-
En fecha 06 del presente mes y año (06-07-2006) (f-53 y f-54) ambos inclusive; comparecen los ciudadanos ALFREDO EDUARDO MARTI LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-11.347.516, parte demandada en la presente causa, asistido por la Abogado en ejercicio LEIDY FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.785, así mismo presentes los ciudadanos MARTHA ELENA LUGO DE MARTI y ALFREDO EDUARDO MARTI MENGUE, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.576.994 y V-3.580.389 respectivamente, igualmente asistidos por la Abogado LEIDY FERNÁNDEZ, por una parte, y por la otra el ciudadano EDGAR CARRIZO, Apoderado Judicial de la parte actora, acuerdan celebrar el CONVENIMIENTO, el cual manifiestan que se regirán por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano Alfredo Eduardo Marti Lugo, identificado con la cédula de identidad N° V-11.347.516, asistido por su Abogado Leidy Fernández, ya identificada, manifiesta que conviene en la demanda interpuesta en su contra, por ser líquida, exigible y de plazo vencido, y renuncia al lapso de comparecencia, y ofrece pagar a la parte demandante la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.600.000,00), para ser pagados en un plazo máximo de TRES (3) MESES contados a partir de la presente fecha, plazo que vence el día 06 de Octubre del presente año.- SEGUNDA: Los ciudadanos Martha Elena Lugo de Marti Y Alfredo Eduardo Marti Mengue, identificados con las cédulas de identidad N° V-3.576.994 y V-3.580.389, respectivamente, igualmente asistidos por la Abogado Leidy Fernández, antes identificada; exponen de manera espontánea y sin coacción alguna que asumen, personalmente, la deuda que tiene el ciudadano Alfredo Eduardo Marti Lugo, cédula de identidad N° V-11.347.516, con la Empresa demandante, para lo que ofrecen pagar a la parte demandante, la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.5.600.000,00), en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, y ofrecen como garantía de pago un (01) vehículo automotor que es de su propiedad según consta en Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 33, Tomo 55, de fecha 17 de mayo del 2.002, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el Vehículo presenta las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga; Marca: Ford; Modelo: LARIAT XLT EFI; Año: 1.997; Color Plata dos tonos; Placas: 64M-PAA; Serial de Carrocería N° AJF1VP20501; Serial del Motor: 20501ª V, el cual queda entendido que dicho vehículo pasará a ser propiedad de la parte Demandante “PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA, S.A.” de pleno derecho, en el caso de que transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presente fecha, no se haya cancelado en su totalidad el monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.600.000,00), quedando expresamente establecido que en caso de pagos parciales que no cubran la totalidad de los CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.600.000,00), dichos pagos quedaran en beneficio del demandante, y vencido dicho plazo de Tres (3) meses, sin que conste en autos el pago integro de la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.600.000,00), el vehículo antes mencionado de nuestra propiedad se transferirá en PLENA PROPIEDAD y DE PLENO DERECHO a la parte demandante, quién será su único propietario del vehículo en cuestión, que se da por garantía de pago en el presente CONVENIMIENTO…CUARTA: Las partes solicitan al Tribunal se Homologue el presente convenimiento en los términos planteados. Es Todo…”
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones a la presente causa, y en virtud de ellas, considera que el Convenimiento propuesto por ambas partes, al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoado por la Empresa “PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA, S.A.”, en contra del ciudadano ALFREDO EDUARDO MARTI LUGO, este Tribunal está ajustado a derecho, y en consecuencia procede de conformidad.- Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha Seis del presente mes y año (06-07-2006), donde el ciudadano ALFREDO EDUARDO MARTI LUGO, identificado con la cédula de identidad N° V-11.347.516, asistido por su Abogado Leidy Fernández, ya identificada, manifiesta que conviene en la demanda interpuesta en su contra, por ser líquida, exigible y de plazo vencido, y renuncia al lapso de comparecencia, y ofrece pagar a la parte demandante la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.600.000,00), para ser pagados en un plazo máximo de TRES (3) MESES contados a partir de la presente fecha (06-07-2006), plazo que vence el día 06 de Octubre del presente año y los ciudadanos MARTHA ELENA LUGO DE MARTI Y ALFREDO EDUARDO MARTI MENGUE, identificados con las cédulas de identidad N° V-3.576.994 y V-3.580.389, respectivamente, igualmente asistidos por la Abogado Leidy Fernández, antes identificada; exponen de manera espontánea y sin coacción alguna que asumen, personalmente, la deuda que tiene el ciudadano ALFREDO EDUARDO MARTI LUGO, antes identificado, con la Empresa “PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA, S.A.”, para lo que ofrecen pagar a la parte demandante, la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.5.600.000,00), en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la fecha 06 de Julio del presente año (06-07-2006), y ofrecen como garantía de pago un (01) vehículo automotor que es de su propiedad según consta en Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 33, Tomo 55, de fecha 17 de mayo del 2.002, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el Vehículo presenta las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga; Marca: Ford; Modelo: LARIAT XLT EFI; Año: 1.997; Color Plata dos tonos; Placas: 64M-PAA; Serial de Carrocería N° AJF1VP20501; Serial del Motor: 20501ª V, el cual queda entendido que dicho vehículo pasará a ser propiedad de la parte Demandante “PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA, S.A.” de pleno derecho, en el caso de que transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presente fecha, no se haya cancelado en su totalidad el monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.600.000,00), quedando expresamente establecido que en caso de pagos parciales que no cubran la totalidad de los CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.600.000,00), dichos pagos quedaran en beneficio del demandante, y vencido dicho plazo de Tres (3) meses, sin que conste en autos el pago integro de la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.600.000,00), el vehículo antes mencionado es de propiedad de los ciudadanos antes mencionado y se transferirá en PLENA PROPIEDAD y DE PLENO DERECHO a la parte demandante, quién será su único propietario del vehículo en cuestión, que se da por garantía de pago en el presente CONVENIMIENTO.- Así se decide.-
El Expediente se Archivará una vez se cumpla con el CONVENIMIENTO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Once días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
El Secretario Suplente,
Efigenio Estilito Cordova Benitez.
En la misma fecha se publicó a las 12:30 m. Conste.-
|