REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-688.
SOLICITANTE: DE AVEIRO DE FREITAS HUGO BASILIO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECINUEVE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (19-06-2006), cuando el ciudadano: DE AVEIRO DE FREITAS HUGO BASILIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-16.638.335, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANDRÉS LEONARDO ALBARRAN RIVAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 88.542, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Prefectura del Distrito Páez, del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el primer apellido de mi madre “FREITES”, siendo lo correcto “FREITAS” e igualmente se incurrió de asentar el segundo apellido de mis padres con dos LL “ORNELLAS” siendo lo correcto con una L “ORNELAS”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 425, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 425, emanada del Registro Principal Civil del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, “… Apellidos: FREITES y ORNELLAS…”.- Igualmente Consta Copia simple del “Assento de Nascimento de la ciudadana MARIA DE FÁTIMA DE FREITAS, Conservatoria de Registro Civil de los ciudadanos JOSE DE AVEIRO Y MARIA DE FREITAS, Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana DE FREITAS DE ORNELAS MARIA DE FÁTIMA, Copia simple de la cedula de identidad de DE AVEIRO DE FREITAS HUGO BASILIO, Copia simple de “Assento de Nascimento del ciudadano JOSE DE AVEIRO, Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano DE AVEIRO JOSE, documentos estos probatorios de que los apellidos de los padres del solicitante son “FREITAS y ORNELAS”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 425, del ciudadano: DE AVEIRO DE FREITAS HUGO BASILIO, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y seis (1.986) dejándose establecido que los verdaderos apellidos de los padres del solicitante son “FREITAS y ORNELAS” y no “FREITES Y ORNELLAS” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los doce días del mes de Julio del Dos Mil seis.- Años 196° y 147°.- El Juez, (Fdo) Abg. José Gregorio Marrero. El Secretario Suplente, (Fdo) Efigenio Estilito Córdova Benítez.-EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-ACARIGUA.- CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra inserta en el folio 11 y 12 del Expediente No C-688.-Certificación que se expide por orden del ciudadano Juez.- En Acarigua a los doce días del mes de Julio del dos mil seis.-
El Secretario Suplente,
Efigenio Estilito Córdova Benítez.-
JGMC/a.l.
EXP. Nº C-688
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-688.
SOLICITANTE: DE AVEIRO DE FREITAS HUGO BASILIO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECINUEVE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (19-06-2006), cuando el ciudadano: DE AVEIRO DE FREITAS HUGO BASILIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-16.638.335, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANDRÉS LEONARDO ALBARRAN RIVAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 88.542, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Prefectura del Distrito Páez, del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el primer apellido de mi madre “FREITES”, siendo lo correcto “FREITAS” e igualmente se incurrió de asentar el segundo apellido de mis padres con dos LL “ORNELLAS” siendo lo correcto con una L “ORNELAS”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 425, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 425, emanada del Registro Principal Civil del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, “… Apellidos: FREITES y ORNELLAS…”.- Igualmente Consta Copia simple del “Assento de Nascimento de la ciudadana MARIA DE FÁTIMA DE FREITAS, Conservatoria de Registro Civil de los ciudadanos JOSE DE AVEIRO Y MARIA DE FREITAS, Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana DE FREITAS DE ORNELAS MARIA DE FÁTIMA, Copia simple de la cedula de identidad de DE AVEIRO DE FREITAS HUGO BASILIO, Copia simple de “Assento de Nascimento del ciudadano JOSE DE AVEIRO, Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano DE AVEIRO JOSE, documentos estos probatorios de que los apellidos de los padres del solicitante son “FREITAS y ORNELAS”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 425, del ciudadano: DE AVEIRO DE FREITAS HUGO BASILIO, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y seis (1.986) dejándose establecido que los verdaderos apellidos de los padres del solicitante son “FREITAS y ORNELAS” y no “FREITES Y ORNELLAS” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los doce días del mes de Julio del Dos Mil seis.- Años 196° y 147°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
El Secretario Suplente,
Efigenio Estilito Córdova Benítez.-
JGMC/a.l. Exp. Nº C-688
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