REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-678.
SOLICITANTE: VALTA ALVAREZ, OLGA TRINIDAD.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DOCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (12-06-2006), cuando la ciudadana: OLGA TRINIDAD VALTA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.659.773, domiciliada en la calle 3 con Avenida Comercio a media cuadra del CENMDA, casa S/N, Barrio La Manga, el Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, actuando en este acto en su propio nombre y representación, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el apellido de su padre: “SALVADOR VALTA PELLICER”, siendo lo correcto “SALVADOR VALLTA PELLICER”.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 116, emanada por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 11 y 12 consta “… SALVADOR VALTA PELLICER….”.- copia certificada del acta de matrimonio del padre de la solicitante el ciudadano SALVADOR VALLTA PELLICER con la ciudadana XIOMARA LEIHIDA ALVAREZ ORTEGA, y copia de la cedula de identidad del ciudadano SALVADOR VALLTA PELLICER, verificándose que ese es su apellido, documentos estos probatorios de que el apellido de la solicitante es “VALLTA” y no como consta en su Partida de Nacimiento “VALTA”.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 116, de la ciudadana: OLGA TRINIDAD VALTA ALVAREZ, llevado por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos Sesenta y Ocho (1.968) dejándose establecido que el verdadero apellido de la solicitante es “VALLTA” y no “VALTA” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los diecinueve días del mes de Julio del año dos mil Seis.-Años 196 y 147.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero El Secretario suplente.

Efigenio Estilito Córdova Benítez.

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy miércoles diecinueve de Julio del dos mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.



El Secretario suplente.

Efigenio Estilito Córdova Benítez















JGM/mtp
Expediente C-678