REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-700.

SOLICITANTE: PIÑA PINEDA, ROSA IVONNE.
APODERADA
JUDICIAL: CARMONA OJEDA AIBSEL CAROLINA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha TREINTA DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (30-06-2006), cuando la abogada AIBSEL CAROLINA CARMONA OJEDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 118.106, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana: ROSA IVONNE PIÑA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.378.491, domiciliada en Mérida Estado Mérida, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre: “JOSEFINA PINEDA DE PIÑA”, siendo lo correcto “JOSEFA PINEDA DE PIÑA”.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante No 268, emanada por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 10 y 11 consta “…JOSEFINA PINEDA DE PIÑA…” copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Madre de la solicitante No 463, emanada por el Registro Civil Principal Accidental del Estado Lara, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSA IVONNE PIÑA PINEDA, verificándose que ese es su nombre y apellido, documentos estos probatorios de que el nombre de la madre de la solicitante es “JOSEFA PINEDA DE PIÑA” y no como consta en la Partida de Nacimiento de la solicitante “JOSEFINA PINEDA DE PIÑA”.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 268, de la ciudadana: ROSA IVONNE PIÑA PINEDA, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos Cincuenta y cinco (1.955) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “JOSEFA PINEDA DE PIÑA” y no “JOSEFINA PINEDA DE PIÑA” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintiún días del mes de Julio del año dos mil Seis.-Años 196 y 147.-


El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero El Secretario suplente.

Efigenio Estilito Córdova Benítez.

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy viernes veintiuno de Julio del dos mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.



El Secretario suplente.

Efigenio Estilito Córdova Benítez







JGM/mtp
Expediente C-700