REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-692.
SOLICITANTE: MARTÍNEZ CASTILLO XIOMARA PASTORA Y OTROS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIDÓS DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (22-06-2006), cuando los ciudadanos: MARTÍNEZ CASTILLO XIOMARA PASTORA, MARTÍNEZ YLARRAZA JOSE LUIS, MARTÍNEZ CASTILLO HENRY RAMÓN y MARTÍNEZ CASTILLO MARILIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.963.817, V-10.141.411, V-14.000.397 y V-11.080.850, domiciliados en Píritu, Municipio Esteller del Estado portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZÁLEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 20.722, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de nuestro padre: RAMÓN DONATO, siendo lo correcto “DONATO RAMÓN”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos en el folio 03 copia simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana XIOMARA PASTORA, No 32, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 32, emanada del Registrador Civil del Estado Portuguesa, opia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS, Nº 484, emanada del Registro Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento, Nº 484, emanada del Registrador Principal del Estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HENRRY RAMÓN, Nº 806, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estrado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 806, emanada del Registrador Principal del Estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARILIS DEL CARMEN, Nº 108, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estrado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 108, emanada del Registrador Principal del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, “… nombre: RAMÓN DONATO…”.- Igualmente Consta Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DONATO RAMÓN, Nº 138, emanada del Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, documento este probatorio de que el nombre del padre de los solicitantes es “DONATO RAMÓN”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 32, 484, 806 y 108, de los ciudadanos: MARTÍNEZ CASTILLO XIOMARA PASTORA, MARTÍNEZ YLARRAZA JOSE LUIS, MARTÍNEZ CASTILLO HENRY RAMÓN y MARTÍNEZ CASTILLO MARILIS DEL CARMEN, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, durante los años mil novecientos setenta y tres (1.973); mil novecientos sesenta y ocho (1968); mil novecientos setenta y cuatro (1974) y mil novecientos setenta y dos (1972) dejándose establecido que el verdadero nombre del padre de los solicitantes es “DONATO RAMÓN ” y no “RAMÓN DONATO” como aparece en las Partidas de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinticinco días del mes de Julio del Dos Mil seis.- Años 196° y 147°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
El Secretario Suplente,
Efigenio Estilito Córdova Benítez.
Exp. Nº C-692
JGMC/a.l.
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