REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: A-266
DEMANDANTE: SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.889.-

DEMANDADO: NEMECIO GUTIERREZ, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-858.213.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa, por ante este Tribunal, en fecha 28 de abril de 2006, cuando el abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA demandó la estimación de honorarios profesionales al ciudadano NEMECIO GUTIERREZ, derivada de la condenatoria en costas por haber sido vencida totalmente en el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de mayo de 2006 (f-04), es admitida la presente acción, ordenándose la citación a la ahora intimada.
En fecha 22 de junio de 2006 (f-09), este tribunal recibe Despacho de citación debidamente cumplido de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de junio de 2006 (f-26), el Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de ocho días.
En fecha 07 de julio del 2006 (f-27), el ciudadano SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, presenta escrito de promoción de pruebas, el tribunal por auto de fecha (f-29) admite las pruebas promovidas por la parte actora.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
La pretensión procesal de la parte intimante Abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, consiste en que se condene a la parte demandante NEMECIO GUTIERREZ, intimada en la presente incidencia, a pagar por concepto de honorarios profesionales, causados en la causa por el ciudadano RAFAEL HERRERA PAEZ, en la que existe sentencia definitivamente firme que declaró CON LUGAR la demanda y se condenó en costas a la parte demandada. Estima e intima este profesional del derecho sus honorarios en la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.700.000,00).
Quedando planteada la controversia bajo los siguientes términos:
Aduce el demandante, como producto de la pretensión:

En el mes de diciembre del año 2004, a requerimiento del ciudadano RAFAEL HERRERA PAEZ, …. Analice, redacté y asistí a dicho ciudadano en la presentación de Querella Interdictal Restitutoria contra el ciudadano NEMECIO GUTIERREZ, Querella que efectivamente fue presentada ante ese tribunal el dia 22 de Marzo del Año 2005, cuyo objeto lo constituye una franja de terreno constante de…
La Querella Interdictal Restitutoria señalada, fue declarada con lugar por ese tribunal en fecha 01 de febrero del presente año 2006 y condenada en costas la parte Querellada, tal como consta a los folios 146 al 152, ambos inclusive del Expediente, encontrándose firme para la presente fecha, por no haber sido apelada, razón por la cual, procedo a intimar mis honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Abogados…”

La parte intimada, no ejerció el contradictorio en su oportunidad procesal.
El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:
Valoración Probatoria
• En su oportunidad procesal, la parte intimante ratificó en todas y cada una de sus partes:
1) Libelo de intimación que corre a los folios 01 al 03.
2) Redacción y firma de solicitud de Justificativo de Testigo, que corre a los folios 5 al 8.
3) Redacción y asistencia a práctica de inspección, que corre a los folios 9 al 17.
4) Asistencia y otorgamiento de poder Apud Acta que corre al folio 23.
5) Diligencia de fecha 12 de mayo de 2005, que corre al folio 28.
6) Diligencia de fecha 27 de mayo de 2005, que corre al folio 33.
7) Diligencia de fecha 30 de junio de 2005, que corre al folio 37.
8) Asistencia al Acto de Ejecución de la Medida de Secuestro Diligencia de fecha 12 de mayo de 2005, que corre al folio 41.
9) Diligencia de fecha 19 de julio de 2005, que corre al folio 45.
10) Diligencia de fecha 04 de agosto de 2005, que corre al folio 49.
11) Diligencia de fecha 20 de octubre de 2005, que corre al folio 53.
12) Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2005, que corre al folio 69.
13) Escrito de Promoción de Pruebas, la cual corre a los folios 70 al 74.
14) Diligencia de fecha 15 de noviembre de 2005, que corre al folio 85.
15) Asistencia al acto de Evacuación de la Testimonial del ciudadano LUIS LANDER, contenida en Justificativo base de la acción, acta rielante al folio 94.
16) Asistencia al acto de Evacuación de la Testimonial del ciudadano LUIS HERRERA, contenida en Justificativo base de la acción, acta rielante al folio 95.
17) Asistencia al acto de Evacuación de la Testimonial del ciudadano VICTOR LOPEZ, contenida en Justificativo base de la acción, acta rielante a los folios 115 y 116.
18) Diligencia de fecha 09 de enero de 2006, que corre al folio 133.
19) Escrito de Alegatos de fecha 19 de enero de 2006, que corre a los folios 141 al 144.
20) Diligencia de fecha 14 de febrero de 2006, que corre al folio 153.
21) Diligencia de fecha 06 de marzo de 2006, que corre al folio 155.

El Tribunal les confiere valor probatorio por cuanto las documentales no fueron desconocidas o tachadas por la parte intimada, de conformidad con lo que disponen los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil. Así se decide.-

El Tribunal para decidir observa:
En el caso que se examina, está referido a la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales del Abogado a su cliente, tal como se establece en:
Art. 22 de la Ley de Abogados.
“…El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes…”

Art. 167 del Código de Procedimiento Civil.
“…En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…”

Establecido lo anterior, se hace necesario para este Sentenciador, destacar que el presente asunto está enmarcado en el respectivo proceso de Estimación e intimación de honorarios, donde existen dos etapas bien diferenciadas:
1) Etapa Declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los Honorarios intimados.
2) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa. La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen II (1992, p. 515), es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados, lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en si de cobrar los honorarios profesionales.
Considera el Tribunal que al intimante SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, le asiste el derecho a exigir honorarios por sus actuaciones profesionales realizadas en representación del ciudadano RAFAEL HERRERA PAEZ, quien demandó al ciudadano NEMECIO GUTIERREZ, por cuanto así fue declarado por este Despacho en fecha 01 de febrero del presente año, cuando en su dispositiva señalo:
“…DECLARA CON LUGAR, la presente querella de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO incoada por el ciudadano RAFAEL HERRERA PÁEZ, contra el ciudadano NEMECIO GUTIÉRREZ, en consecuencia, se restituye la posesión de la porción de terreno despojada a el ciudadano RAFAEL HERRERA PÁEZ.
Se deja sin efectos la medida de SECUESTRO decretada en la presente causa, sobre una franja de terreno de aproximadamente 800 mts de largo, por 25 mts de ancho en la parte angosta y 400 de ancho en la parte mas ancha, que sumados dan la cantidad de SEIS HECTÁREAS (6 has), oficiándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía de este Circuito Judicial.
Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Por estas razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara CON LUGAR, la presente acción incoada por el abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, por concepto de honorarios profesionales, causados por sus actuaciones realizadas en representación del ciudadano RAFAEL HERRERA PAEZ, contra el ciudadano NEMECIO GUTIERREZ. Y así se declarara en la parte dispositiva.
Decidido lo anterior, considera necesario para este juzgador destacar, el criterio jurisprudencial de fecha 27 de agosto del 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, el cual establece:
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.

De lo anterior se colige, que una vez concluida la fase estimativa, esto es, cuando esta sentencia quede definitivamente firme, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento siempre que la decisión haya declarado con lugar el derecho a cobrar honorarios, el abogado entonces estimará sus honorarios por cada una de las actuaciones, debiendo el Tribunal ordenar la intimación del demandado para que dentro de los diez siguientes a que conste en autos su intimación, se acoja al derecho de retasa, si no hace uso de tal derecho los honoraros estimados quedaran firmes, pero si ejerce tal derecho se procederá a la designación de los jueces retasadores, tal como lo prevé la Ley de Abogados, cuyos honorarios no podrán ser fijados por un monto que exceda el 30% del valor de lo estimado. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales del Abogado SANTIAGO CASTILLO QUINTANA, por sus actuaciones profesionales realizadas en representación del ciudadano RAFAEL HERRERA PAEZ, quien demandó por INTERDICTO RESTITUTORIO contra el ciudadano NEMECIO GUTIERREZ.
En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se dará inicio a la fase ejecutiva, para que el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,


Carmen Elena Valderrama de Duran.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m.


Conste,