REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA

Acarigua, 27 de julio de 2006
196° y 147°

La presente acción versa por una RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que incoara los ciudadanos SABER SNIH AL SNEIH, SAID AL SNIH AL SNIH, WASIN SNIH AL SNEIH Y SOHAN AL SNIH AL SNIH, contra la firma mercantil COMERCIAL TUMAS, C.A., y en su oportunidad procesal fue decidida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12 de agosto de 2003, declarando CON LUGAR la presente acción, la misma fue ratificada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23 de septiembre del 2003, al declararse SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demanda, y al ser anunciado RECURSO DE CASACIÓN, el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su SALA DE CASACIÓN CIVIL, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO, en fecha 31 de mayo de 2005, declaró SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la Sentencia del Superior.
En este orden procesal, en fecha 06 de abril del presente año, me avoque al conocimiento de la presente acción en el estado en que se encontraba, ordenando la notificación de las partes para la reanudación, en fecha 07 de abril del presente año (f-140), al alguacil de este despacho consigna la boleta de notificación del abogado EULALIO CANELON, y en fecha 20 de abril consigna la boleta de notificación del abogado JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO.
En fecha 11 de mayo del presente año, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado RUBÉN JOSÉ BASTARDO SAAVEDRA, donde expone:
…sic… OPONGO EN ESTE ESTADO LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PRESENTE TRIBUNAL PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA CAUSA No. M-392, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. …sic…

Ante tal posición este juzgador en fecha 12 de mayo del 2006 declaró no tener materia sobre la cual decidir, y por auto de fecha 12 de mayo del 2005, expuso:
“…conforme a lo establecido en el articulo 892 del Código de Procedimiento Civil se le concede a la parte perdidosa tres (03) días de Despacho para el cumplimiento voluntario, con la advertencia de que vencido este lapso, el Tribunal según las disposiciones del Titulo IV del Libro Segundo de la Ley Adjetiva Civil, en su articulo 528, ordenará la entrega del inmueble, haciendo uso de la fuerza publica si fuere necesario…”

A cuyo efecto remitió oficio N° 269 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial a fin de que practicará la ejecución de la sentencia. Comisión que fue recibida debidamente cumplida por este Juzgado en fecha 05 de junio de 2006 (f-148 al 158).
Por las razones anteriormente expuestas, y visto el cumplimiento de la ejecución de la sentencia recaida en mi persona en el Acta de juramentación N° 276 de fecha 29 de marzo del presente año, este Juzgado Accidental Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa – Acarigua, ORDENA el archivo del expediente. Así se decide y decide.
El Juez.
Abg. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.-
La Secretaria Accidental

Solimar Rodríguez