REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-709.
SOLICITANTE: OVIEDO LELI FEDERICO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha SIETE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO (07-07-2006), cuando el ciudadano: OVIEDO LELI FEDERICO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.565.485, domiciliado en la calle 04, casa Nº 16520-1, en la Urbanización Lucia Barrios de Píritu, Municipio Esteller del Estado portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ENRRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71.210, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar mi nombre: LELIS FEDERICO, siendo lo correcto “LELI FEDERICO”, en el Acta de Nacimiento Nº 740 de mi hijo OVIEDO VARGAS MARIO RAMÓN: LELIS FEDERICO.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MARIO RAMÓN Nº 740, emanada del Registrador Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, “… nombre: LELIS FEDERICO…”.- Igualmente Consta en el folio 02 copia simples de las cedulas de identidad, carnet militar y carnet de la Empresa CALROY C.A., del ciudadano LELI FEDERICO OVIEDO, en el folio 03 copia simple de la Licencia de conducir, carnet de FETRA PORTUGUESA, copia de la cedula de identidad del ciudadano LELI FEDERICO OVIEDO, copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LELI FEDERICO, No 354, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, documento estos probatorio de que el nombre del padre es “LELI FEDERICO”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 740, del ciudadano: OVIEDO VARGAS MARIO RAMÓN, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y tres (1.983) dejándose establecido que el verdadero nombre del padre es “LELI FEDERICO” y no “LELIS FEDERICO” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintiocho días del mes de Julio del Dos Mil seis.- Años 196° y 147°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-
JGMC/a.l. Exp. Nº C-709
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