REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-626
DEMANDANTES JOSÉ GABRIEL BERRIOS, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.941.546. JOSÉ ALBERTO CASTRO y JOSÉ FRANCISCO CASTRO, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-13.556.336 y V.-11.075426, OSWALDO JOSÉ HERRERA, JOSÉ MANUEL HERRERA y JOSÉ GREGORIO HERRERA, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-11.077.557, V.-9.836.520 y V.-11.549.670, respectivamente.-

APODERADO
JUDICIAL FELIPE FIGUERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.016.-

DEMANDADO
JOSÉ TOMAS ROJAS, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.116.061.

MOTIVO INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 13 de marzo del presente año, cuando los ciudadanos JOSÉ GABRIEL BERRIOS: JOSÉ ALBERTO CASTRO y JOSÉ FRANCISCO CASTRO y OSWALDO JOSÉ HERRERA, JOSÉ MANUEL HERRERA y JOSÉ GREGORIO HERRERA, separadamente demandan al ciudadano JOSÉ TOMAS ROJAS, para que convengan en que son sus hijos.
El Tribunal por auto de fecha 15 de marzo del presente año (f-04, 16 y 79), admite las demandas y ordena el emplazamiento del demandado.
En fecha 10 de mayo del presente año (f-05, 18 y 86), el demandado JOSE TOMAS ROJAS, asistido por el Abogado RUBEN DARIO TROCONIS conviene y reconoce como hijos a los demandantes.
En fecha 18 de mayo del presente año, el Tribunal ordena la ACUMULACIÓN POR CONEXIÓN de las causas C-568, C-569 y C-570, tomando en cuenta que la causa petendi es la misma, es decir; sean reconocidos los actores por el demandado JOSÉ TOMAS ROJAS, y dispone:
“…PRIMERO: se ordena el cierre de las causas ut supra señaladas, a cuyo efecto se le ordena agregar copia certificada de la presente decisión.
SEGUNDO: Apertúrese una nueva causa y anótese bajo el N° C-626, teniéndose como actores a los ciudadanos JOSÉ GABRIEL BERRIOS, JOSÉ ALBERTO CASTRO y JOSÉ FRANCISCO CASTRO, OSWALDO JOSÉ HERRERA, JOSÉ MANUEL HERRERA y JOSÉ GREGORIO HERRERA, y como demandado al ciudadano JOSÉ TOMAS ROJAS, motivo: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, la cual llevará nueva foliatura y carátula.-
Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código Civil, en concordancia con el 131 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a fin de que manifieste lo que creyere conveniente en cuanto a la presente acción, líbrese boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con copia fotostática certificada del libelo de la demanda y del presente auto, por cuanto de autos no costa la notificación del Representante del Ministerio Publico en las causas incoada por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL BERRIOS, ni en la causa incoada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO CASTRO y JOSÉ FRANCISCO CASTRO.-
Una vez conste en autos la notificación del Representante del Ministerio Publico, el Tribunal se pronunciará sobre el reconocimiento realizado por el demandado en fecha 10 de mayo del presente año…”

En fecha 12 de junio de 2006 (f-100), el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 02 de junio del presente año (f-103), el Abogado FELIPE FIGUEIRA expone:
“…ante la posibilidad inminente y grave de insolventarse el demandado José tomas Rojas por las resultas del presente juicio decrete las medidas preventivas para el aseguramiento de la causa y que la misma recaiga sobre los bienes que se mencionan en inspección ocular, practicada sobre bienes del demandado, donde se especifican la identidad la descripción, cantidad y tipo de cultivo. En aras de que sean acordadas medidas preventiva asegurando las resultas de la presente causa, por cuanto el demandado presuntamente se esta insolventando para dejar ilusoria la causa. En el libelo establecimos de conformidad con el art. 38 del Código de Procedimiento Civil estima la acción en la cantidad de Bs. 200.000.000 y por la acumulación hecha por el Tribunal de las causas Nº 568, 569 y 570, respectivamente designando nuevo Nº 626, se han acumulado las estimaciones respectivas hasta por la cantidad de Bs. 600.000.000. Por tal razón y con carácter de urgencia y dada la gravedad del demandado de insolventarse pedimos las medidas preventivas sobre los bienes ya mencionados…”

Por auto de fecha 03 de julio del presente año (f-120), el Tribunal declara IMPROCEDENTE el decreto de medida en la presente causa.-

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
En la presente acción pretenden los ciudadanos JOSÉ GABRIEL BERRIOS: JOSÉ ALBERTO CASTRO; JOSÉ FRANCISCO CASTRO y OSWALDO JOSÉ HERRERA; JOSÉ MANUEL HERRERA y JOSÉ GREGORIO HERRERA, que el ciudadano JOSÉ TOMAS ROJAS los reconozca como son sus hijos o de lo contrario así lo declare este Tribunal.
Ahora bien, visto que en fecha 10 de mayo del presente año (f-05, 18 y 86), el demandado JOSÉ TOMAS ROJAS, asistido por el Abogado RUBÉN DARÍO TROCONIS conviene en la demanda y reconoce como sus hijos a los demandantes.

El Tribunal del estudio observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Civil, el cual establece:
“…Artículo 232.- El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código…”

conforme a la citada norma y verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el reconocimiento que realizó el ciudadano JOSÉ TOMAS ROJAS, con capacidad procesal para hacerlo, al encontrarse debidamente asistido de abogado y por permitirlo la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 232 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demandada de inquisición de paternidad incoada por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL BERRIOS; JOSÉ ALBERTO CASTRO; JOSÉ FRANCISCO CASTRO; OSWALDO JOSÉ HERRERA; JOSÉ MANUEL HERRERA y JOSÉ GREGORIO HERRERA, quedando todos suficientemente identificados reconocidos como hijos del ciudadano JOSÉ TOMAS ROJAS. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demandada de inquisición de paternidad incoada por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL BERRIOS; JOSÉ ALBERTO CASTRO; JOSÉ FRANCISCO CASTRO; OSWALDO JOSÉ HERRERA, JOSÉ MANUEL HERRERA y JOSÉ GREGORIO HERRERA, en consecuencia quedan reconocidos como hijos del ciudadano JOSÉ TOMAS ROJAS.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Araure, Registro Civil del Municipio Turén, Registro Civil del Municipio Páez, todos de este Estado, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, a los fines de la inserción correspondiente. Asimismo, y en atención a lo ordenado en el ordinal 2º) del artículo 507 ejusdem, publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “ULTIMA HORA”, de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez.-

Abg. José Gregorio Marrero

El Secretario Accidental

Efigenio Estilito Córdova Benítez

En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste,