REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de julio de 2.006
196° y 147°
Juez: Ignacio Landáez Lafée
A C T A

ASUNTO: PP01-L-2006-000101
PARTE ACTORA: Janett Josefina Fernández Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.894.634 y domiciliada en la ciudad de Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Andrea Yépez Rivas, José Villanueva Urdaneta y Manuel Ricardo Martínez Riera, identificados con matricula de Inpreabogado números 114.421, 22.256 y 15.962, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Laly y/o Agencia de Lotería Laly II, domiciliada en la Ciudad de Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23-11-1998, anotada bajo el número 09, Tomo 10-B.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano Alexis Javier Monsalve Stefan, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.328.761, en su carácter de propietario. .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, Carlos Javily Medina Fernández, Iván Medina Rivero, Fanny Medina Rivero y María Teresa Lugo Díaz, inscritos en el Inpreabogado con los números 110.280, 61.985, 32.304 y 61.986, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, martes dieciocho (18) de julio de 2006, siendo las 10:45 de la mañana, el ciudadano Alguacil de guardia de este Circuito Judicial anunció el en la Sala de Comparecencia el acto de continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada para esta fecha a las 10:30 a. m., verificándose la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Manuel Ricardo Martínez Riera, e igualmente, se constató la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Carlos Javily Medina Fernández, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, presentes los Apoderados Judiciales de las partes, suficientemente facultados para transigir, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión y el estudio efectuado por las partes en las distintas sesiones celebradas, y examinados los recaudos presentados en la audiencia preliminar, se determinó que con respecto a los conceptos laborales demandados únicamente existe una diferencia de Bs. 7.500.000 a favor de la trabajadora; puesto que, tal como lo reconoce expresamente el co-apoderado de la demandante, e interviniente en este acuerdo, ya le fueron pagados en su oportunidad y antes de incoarse toda demanda Bs. 4.164.275,06, en concepto de las horas extras laboradas y no pagadas durante los años desde el 2002 al 2005, especificadas en el propio cuerpo del libelo y que la parte accionada demostró en la fase de mediación haber cumplido con tal deber; del mismo modo también la parte accionante reconoce, que del concepto especificado como diferencia en el pago de bono vacacional, también la empleadora le pagó en sus debidas oportunidades la suma de Bs. 256.961.89; en razón de todo lo cual es claro que la parte reclamada sólo adeuda el indicado monto de Bs. 7.500.000, que con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, el Apoderado Judicial de la parte demandada, suficientemente facultado para hacerlo de acuerdo al instrumento poder que reposa en el expediente, ofrece pagar a la demandante en representación de la empresa demandada, de la siguiente manera: un primer pago por Bs. 4.000.000, en este acto en dinero efectivo, y el resto, es decir la cantidad de Bs. 3.500.000, mediante tres (3) pagos consecutivos cada mes, así: Bs. 1.000.000, el día lunes 14 de agosto de 2006; Bs. 1.200.000, el día lunes 18 de septiembre de 2006, y Bs. 1.300.000, el día lunes 16 de octubre de 2006, todos en la sede de este Circuito Judicial. El Tribunal hace constar, que el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Manuel Ricardo Martínez Riera expresamente facultado para ello, recibió la mencionada cantidad de Bs. 4.000.000, en este acto, a su entera y cabal satisfacción. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes y que han planteado voluntariamente ante este Tribunal, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el Apoderado Judicial de la demandante, presente en este acto, manifiesta categóricamente su conformidad con la cantidad ofrecida por el demandado de acuerdo a los conceptos laborales determinados, así como la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la empresa demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro a la demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el cumplimiento de los pagos ofrecidos. Vista la manifestación de las partes y que el acuerdo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las mismas, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se declara concluida la Audiencia Preliminar y terminado el proceso, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento de las obligaciones pendientes. Así se establece. El Tribunal deja expresa constancia que las partes recibieron en este acto las pruebas promovidas y sus recaudos a su entera satisfacción. Siendo las 11:40 de la mañana, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°


El Juez

Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

Abg. Manuel Ricardo Martínez Riera

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg. Carlos Javily Medina Fernández



La Secretaria,


Abg. Anelin Alvarado