REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PP01-L-2006-000146
Sentencia Interlocutoria


INTIMANTE (S): MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO y JOSÉ ADRIAN VASQUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.240.637 y 9.251.033, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.946 y 46.050.

INTIMAD0: CÉSAR AUGUSTO NIEVES FRANCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.373.712.

ABOGADOS INTIMANTES: Abogados MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO y JOSÉ ADRIAN VASQUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.240.637 y 9.251.033, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.946 y 46.050.

APODERADA JUDICIAL DEL INTIMADO: Abogada KERINAY PIMENTEL MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.995.453, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.726.

MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se inicia la presente causa con una demanda de intimación y estimación de Honorarios Profesionales intentada por los abogados Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrián Vásquez Riera contra el ciudadano César Augusto Nieves Francés, (f.1 hasta el f.5) presentada en fecha 24/05/2006 y siendo recibida en fecha 25/05/2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f.35).

Alegando los intimantes que el fecha 30/11/2005, atendieron y asistieron al ciudadano César Nieves en la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos por haber sido despedido injustificadamente por la entidad mercantil en fecha 23/11/2005.

Que en fecha 06/12/2006, el intimado les confirió poder judicial para representarlo en todas las instancias del procedimiento.

Que en fechas 17/01/2006, comparecieron a la celebración de la audiencia preliminar y promovieron las pruebas en la causa, y asimismo en fechas 31/01, 13/02, 13/03 y 30703/2006, se celebraron las respectivas audiencias con la comparecencia de los intimantes y del ciudadano César Nieves.

Aducen los intimantes que en fecha 24/04/2006, renunciaron al poder conferido por el ciudadano César Nieves.

Igualmente alegan los intimantes que previo a la interposición de la demanda, atendieron al actor y le hicieron un análisis, estudio y preparación del caso, en la cuales fueron las actuaciones realizadas en el expediente Nº PP01-S-2006-000013:

1. Redacción de la solicitud de calificación de reenganche y pago de salarios caídos.
2. Preparación y redacción del poder.
3. Preparación y redacción del escrito de promoción de pruebas.
4. Asistencia y atención personal a la primera audiencia y a cinco (5) prolongaciones de audiencias.

Que estiman sus actuaciones judiciales prudencialmente en la cantidad de Bs. 10.000.000,00 por concepto de honorarios y solicitan la indexación o corrección monetaria por la pérdida adquisitiva del bolívar que ha consecuencia de la inflación viene sufriendo ésta.

Y por cuanto el intimado se ha negado a cancelarles sus honorarios profesionales que le corresponden según lo establecido en los artículos 1, 22, 13 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 167 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitan que el Tribunal decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado o intimado, ya que existe riesgo de que quede ilusoria la pretensión y por ende la ejecución del fallo.

Que en fecha 25/05/2006, consta al folio 36, Acta de inhibición del Juez que Regenta dicho Tribunal, el cual remite copia certificada de la presente actuación al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que conozca la inhibición y se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito y Tránsito del Primer Circuito de esta misma Circunscripción.

Cursa al folio 39, de fecha 05/05/2006, auto de avocamiento de la Abg. Dulce Maria Arduo González, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y ordeno notificar a las partes.

Que en fecha 12/06/2006, auto del Tribunal acordando la reanudación de la causa y ordena librar Oficio al Circuito Laboral del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, a los fines de que informe a este Juzgado el estado en que se encuentra dicha causa, con el objeto de determinar la competencia para conocer o no del presente asunto por ante este Juzgado, que riela desde el folio 43 al folio 44.

Que en fecha 05/06/2006, cursa desde el folio 48 hasta el folio 50, sentencia interlocutoria dictada por Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de ésta Circunscripción, la cual declaro Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, Juez del Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 21/06/2006, el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declara Incompetente para conocer la presente reclamación de honorarios profesionales interpuesta por los intimantes Maira Colmenares y José Adrián Vásquez contra César Augusto Nieves y declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Guanare, que cursa desde el folio 51 hasta el folio 54.

Que fue recibido por ante éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito laboral, en fecha 12/07/2006. (f. 59).

Admitida la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, se ordena librar boleta de citación al intimado.

En fecha 25/07/2006, el intimado consigna escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:

• Que es cierto que los accionantes atendieron y asistieron al accionado, en la interposición de una demanda por calificación de despido y pago de salarios caídos contra de la sociedad mercantil “Emergencias Médicas San Antonio, C.A.,” con motivo del despido injustificado, presentada por ante el Juzgado competente y admitida en fecha 02/12/2005 por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Laboral.
• Que es cierto que el 06/12/2005, el ciudadano César Nieves les otorgo poder judicial a los hoy accionantes, para que lo representaran en todas las instancias del procedimiento de calificación de despido y pago de salarios caídos.
• Que es cierto que los accionantes promovieron prueba en el expediente Nº PP01-S-2005-00013.
• Que es cierto y así lo admite su representado que lo asistieron y atendieron en las fechas y oportunidades señaladas por el accionante a las cinco (5) audiencias.
• Que es cierto que en fecha 24/04/2006, los accionantes renunciaron al poder que le conferido en fecha 06/12/2005 el ciudadano César Nieves, por haber designado nuevos apoderados en la causa, lo cual también es cierto que los hoy accionantes se encontraban en pleno conocimiento de la nueva sustitución, en la cual no se les revoco poder.
• Que no es cierto y no se puede aceptar lo señalado por los reclamantes al frente del folio 2 renglones 1 al 3, ya que existe una indeterminación y en consecuencia una indefensión respecto a las atenciones extrajudiciales que efectuaron previo a la interposición de la demanda.
• Que niega, rechaza y no puede aceptar por demás de exagerada y temeraria de las actuaciones judiciales realizadas por quienes para el inicio del procedimiento de estabilidad laboral, (aún no terminado) estimado según ellos “prudencialmente” por sus actuaciones la cantidad de Bs. 10.000.000,00.
• Que niega, rechaza y contradice la solicitud planteada en la presente reclamación de la indexación o corrección monetaria por parte de los accionantes, toda vez que su representado no se ha negado a pagar honorarios profesionales.
• Que niega, rechaza y no puede aceptar la solicitud que hacen los reclamantes al Tribunal para que decrete medida preventiva de embargo sobre bienes y propiedades de su representado, ya que no están dados los requisitos de procedencia para que acuerde tal medida.

Y el Tribunal para decidir observa:

Hecha la anterior relato, el Tribunal hace la advertencia que nos encontramos en la primera fase del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales (fase declarativa), de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Abogados y el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil, etapa en que el Tribunal debe pronunciarse en cuanto al derecho o no del abogado a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado y al efecto considerando quién Juzga, que en el expediente cursan los actos del proceso con las actuaciones judiciales, realizadas por los intimantes. El tribunal concluye lo siguiente:

El apoderado de la parte demandada admite que los abogados Maira Colmenares y José Adrián Vásquez, actuaron como apoderados judiciales del ciudadano César Augusto Nieves Francés, tal como lo señaló en el libelo de la demanda, igualmente se puede evidenciar que en el escrito de contestación de la demanda la parte intimada no le negó al intimante que haya realizado las actuaciones judiciales en las cuales basa su pretensión de cobro de honorarios profesionales.

Y constando en autos probanzas, que rielan desde el folio 6 hasta el folio 44, del presente expediente que demuestran las actuaciones de los intimante y en virtud de que la parte intimada ha admitido que lo representaron los actores hasta la etapa de la audiencia preliminar, es por lo que se declara en consecuencia que los intimantes Maira Alejandra Colmenares y José Adrián Vásquez, tienen derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales que realizaron en la presente causa.

En el caso que nos ocupa, los abogados actores reclaman honorarios profesionales a su propio cliente o mandante, en vista de que no existe un contrato verbal o escrito expresamente entre el representante y representado, ambas partes deberán ceñirse a lo estipulado en su convención o en su defecto, al no haber pacto preexistente, la Ley se encarga de proteger los intereses de lo intimados otorgándole el derecho a solicitar la retasa de los honorarios reclamados para poder establecer lo más equitativo posible el monto a pagar.

Es por ello que el Tribunal advierte a los intimantes que consignen o ratifiquen a través de diligencia o escrito de su estimación de honorarios por sus actuaciones judiciales al día siguiente a que quede definitivamente firme la presente sentencia.

Para tomar la presente decisión se tomó en cuenta lo dispuesto en los artículos 22, 23 de la Ley de Abogados y el artículo 22 de su Reglamento, y los artículo 607 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

Queda de esta manera concluida la fase declarativa del presente procedimiento. Una vez que quede firme la presente sentencia, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es la fase estimativa en la que se seguirá lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios por las actuaciones profesionales que han realizado en este expediente los abogados Maira Alejandra Castillo y José Adrián Vásquez.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Sellado y Firmado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2006. Año 196° Y 147°.
La Juez
Abg. Reina Josefina Briceño de Graterol
La Secretaría
Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas.

Se agrego al expediente y se publicó en está misma fecha. Conste.

Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas.