REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2006-000172
ASUNTO : PP21-L-2006-000172
PARTE ACTORA: JOSÉ BENIGNO ORTEGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, LUZ KARIME ROJAS
PARTE DEMANDADA: MARIVAN C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, ORLANDO MANTILLA, FRANCIA MANTILLA, CARLOS BRACHO PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 11 de Julio de 2006, siendo 10:00 a.m. por cuanto se encontraban presentes ambas partes, la ciudadana juez ante el pedimento verbal de las partes decidió realizar una audiencia conciliatoria en la presente causa y sien en este día las 11:15 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial del ciudadano JOSÉ BENIGNO ORTEGA identificado en autos, abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, condición que se evidencia de poder autenticado que corre inserto al folios 9 Y 10 del presente expediente e igualmente compareció a este acto el apoderado judicial del demandado MARIVAN C.A., abogado ORLANDO MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.180.680 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 90164 según se evidencia de poder autenticado que corre inserto al folio dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente. Se le dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar a la hora y fecha fijada, y la ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, etc. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía. Después de que ambas partes hicieron una revisión y análisis de los argumentos de las pruebas promovidas, convinieron en realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto solo el pago de los conceptos de Antigüedad e intereses reclamados, en el libelo de la demanda los cuales sumados los dos ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (6.161.192,72 Bs.) Calculados con el salario, forma y procedimientos establecidos en el libelo, los cuales las partes expresamente declaran conocerlo, Igualmente el actor y su apoderado presentes en este acto, desisten de los pedimentos relativos a Cesta tikets por haber la demandada demostrado que tenia todos se los días reclamado le fueron pagados íntegramente, sí mismo desiste en este acto el actor de los pedimentos relativos a Horas extras por cuanto de las pruebas se evidencia que nada se debe por este concepto, y con lo que respecta a la indemnización sustituva de preaviso y de Antigüedad estipulada en el Articulo 125 el actor también desiste del pedimento y reconoce que su apoderado erróneamente incluyo dentro de la demanda estos conceptos por cuanto la relación de trabajo que mantuvo con la demandada termino de mutuo acuerdo entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos reclamados por el trabajador en la cláusula anterior por cuanto tales derechos le corresponde, pero solicito en este acto a el apoderado judicial del trabajador y al accionante, el cual se encuentra presente que reconozca que mi representada le concedió por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad que ascienden al monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.461.192,72) en consecuencia mí representada solo le adeuda al trabajador accionante la cantidad de: TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (3.700.000,oo Bs.) . TERCERA: La representación del trabajador, reconoce que efectivamente su representado recibió del ex patrono la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.461.192,72) por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (3.700.000,oo Bs.), ofrece pagar dicha cantidad en un solo y único pago para el día viernes 14 de julio del 2006. QUINTA: ambas partes convienen que nada se deben por concepto de Honorarios profesionales generados por el presente juicio y que nada se adeudan por este concepto. SEXTA: La representación del actor expresamente reconoce en este acto que su representado no tiene nada más que reclamar, por cuanto el patrono nada le debe por los conceptos que constituyen parte de la presente demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que ningún otro tenía derecho a reclamar el accionante y que con la firma de la presente transacción nada le adeuda por ningún concepto de prestaciones sociales derivado de la relación laboral que los unió; así como por intereses moratorios, indexación , costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: El actor solicita le sean devueltos los originales de las pruebas promovidas con sus respectivos escrito y Ambas partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta . Acto seguido la ciudadana Juez, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público , en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 258 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 5,6,11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre el archivo del presente expediente una vez que conste en autos que la demandada ha dado cumplimiento integro al presente acuerdo. Acuerda expedir Copia Certificadas a ambas partes y la devolucion del escrito de prueba con sus anexos. Se concluyó el acto siendo 12.15 P.M. “Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Jueza, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,


En esta misma fecha el actor deja constancia con su firma que recibió las pruebas y sus escritos.

El actor la Sec