REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1ro de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ACTA

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2006-000226
ASUNTO : PP21-L-2006-000226
PARTE ACTORA: ISRAEL GREGORIO ALVAREZ GUEVARA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg LISBETH VARGAS
PARTE DEMANDADA: PREVENCION GLOBAL J.B.J C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL RONDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 11 de Julio de 2006, siendo 10:00 por cuanto se encontraban presentes ambas partes, la ciudadana juez de común acuerdo con las partes decidieron adelantar la audiencia que correspondía en este día a las 11:30 la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano ISRAEL GREGORIO ALVAREZ GUEVARA identificado en autos, Asistido por la abogado LISBETH VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.372.432 Inpreabogado Nro 90.108, condición que se evidencia de poder autenticado que corre inserto al folios e igualmente compareció a este acto la apoderada judicial del demandado PREVENCION GLOBAL J.B.J C.A, abogado SAUL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.151, según se evidencia de poder autenticado que corre inserto a los folios 30 al 31 del presente expediente. Se le dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar a la hora y fecha fijada, y la ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, etc. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía. Después de que ambas partes hicieron una revisión y análisis de los argumentos de las pruebas promovidas, convinieron en realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto todos y cada uno de los conceptos reclamados, los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINCE BOLIVARES (1.833.015,oo Bs.) solicitados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlo. SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos reclamados por el trabajador en la cláusula anterior por cuanto tales derechos le corresponde, pero solicito en este acto a el apoderado judicial del trabajador y al accionante, el cual se encuentra presente que reconozca que mi representada le concedió por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad que ascienden al monto de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINCE BOLIVARES (333.015,oo Bs.) en consecuencia mí representada solo le adeuda al trabajador accionante la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,oo Bs.) . TERCERA: La representación del trabajador, reconoce que efectivamente su representado recibió del ex patrono la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINCE BOLIVARES (333.015,oo Bs.) por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,oo Bs.), en este mismo acto a través de un cheque emitido por ese monto, contra la cuenta corriente 0108-0001-30-0100328955, emitido a favor del ciudadano ISRAEL GREGORIO ALVAREZ GUEVARA, identificado con el Nro 00018145. QUINTA: ambas partes convienen que nada se deben por concepto de Honorarios profesionales generados por el presente juicio y que nada se adeudan por este concepto. SEXTA: La representación del actor expresamente reconoce en este acto que su representado no tiene nada más que reclamar, por cuanto el patrono nada le debe por los conceptos que constituyen parte de la presente demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que ningún otro tenía derecho a reclamar el accionante y que con la firma de la presente transacción nada le adeuda por ningún concepto de prestaciones sociales derivado de la relación laboral que los unió; así como por intereses moratorios, indexación , costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Ambas partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta . Acto seguido la ciudadana Juez, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público , en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena la devolución de las pruebas a las partes, el archivo del presente. Las Copia Fotostáticas Certificadas a ambas partes. Líbrense los respectivos oficios. Se concluyó el acto siendo 11.00 a.m. “Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Jueza, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,



En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,



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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada