REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2006-000253
ASUNTO : PP21-L-2006-000253
PARTE ACTORA: NERIO ARÉVALO MARTÍNEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO QUINTERO
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ORLANDO MANTILLA, WINSTON CONTRERAS, FRANCIA MANTILLA Y CARLOS BARCHO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 11 de Julio de 2006, siendo 11:15 A.M. por cuanto se encontraban presentes ambas partes, la ciudadana juez de común acuerdo con las partes decidieron adelantar la audiencia que correspondía para el día de mañana en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano NERIO ARÉRVALO MARTÍNEZ identificado en autos, Asistido por el abogado VIRGILIO QUINTERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.107, e igualmente compareció a este acto el Apoderado judicial de la parte demandada VIGILANCIA MARIVAN C.A., Abogado ORLANDO MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.164, según se evidencia de poder autenticado que corre inserto a los folios 21 al 22 del presente expediente. Se le dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar a la hora y fecha fijada, y la ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, etc. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía. Después de que ambas partes hicieron una revisión y análisis de los argumentos de las pruebas promovidas, convinieron en realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora solicita en este acto todos y cada uno de los conceptos reclamados, los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (1.065.150,oo Bs.) solicitados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlo. SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos reclamados por el trabajador en la cláusula anterior por cuanto tales derechos le corresponde, pero solicito en este acto al trabajador accionante, el cual se encuentra presente que reconozca que mi representada le concedió por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad que ascienden al monto de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (202.500,oo Bs.) en consecuencia mí representada solo le adeuda al trabajador accionante la cantidad de: OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (862.650,oo Bs.) . TERCERA: El trabajador, reconoce que efectivamente recibió del ex patrono la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (202.500,oo Bs.) por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (862.650,oo Bs.), en este mismo acto a través de un cheque emitido por ese monto, contra la cuenta corriente 0061006616, emitido a favor del ciudadano NERIO ANTONIO ARÉVALO MARTÍINEZ, identificado con el Nro 06443677. QUINTA: ambas partes convienen que nada se deben por concepto de Honorarios profesionales generados por el presente juicio y que nada se adeudan por este concepto. SEXTA: El actor asistido por su Abogado expresamente reconoce en este acto que no tiene nada más que reclamar, por cuanto el patrono nada le debe por los conceptos que constituyen parte de la presente demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que ningún otro tenía derecho a reclamar el accionante y que con la firma de la presente transacción nada le adeuda por ningún concepto de prestaciones sociales derivado de la relación laboral que los unió; así como por intereses moratorios, indexación , costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Ambas partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta . Acto seguido la ciudadana Juez, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público , en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente y la expedición de las copias Fotostáticas Certificadas a ambas partes. Líbrense el oficio respectivo. Se concluyó el acto siendo 11.45 a.m. “Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Jueza, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,



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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada