REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2006-000193
ASUNTO : PP21-L-2006-000193
PARTE ACTORA: GIOVANNI ANTONIO ACURERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA RANGEL
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA TRANSPORTE DE CARGA TUREN COOTRAT.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, MIERCOLES 12 de Julio de 2006, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano GIOVANNI ANTONIO ACURERO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.446.549 y su Abogado Asistente MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.466, en su condición de Procuradora especial del trabajo, Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la demandada, ASOCIACIÒN COOPERATIVA TRANSPORTE DE CARGA TUREN COOTRAT., Abogado VERA PIETROSANTI, CI. 13.073.157., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.579, cualidad que se evidencia de Poder que fue presentado en este acto en Original a efectos videndi y copia fotostática simple para que previa su certificación sea agregada a los autos . Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El trabajador accionante una vez revisados los cálculos efectuados por la parte demandada en la oferta real de pago, que cursa por ante este mismo tribunal en la causa Nro PP21– S- 2006- 000046, con la asistencia de su abogado CONVIENE en aceptar la misma, que se encuentra plasmada en los tres (03) folios, que se anexan a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, Igualmente el actor solicita reclama adicionalmente el pago de dos nuevos conceptos que no se encuentran comprendido en dicha oferta como lo son los salarios caídos y la indemnización sustitutiva de preaviso por cuanto la relación termino por Despido Injustificado tal como se evidencia de los expedientes Nros 1213–05 y 193–06 que cursan por ante la Inspectoría del Trabajo y en los cuales fue dictada Providencia Administrativa en fecha 11-01-06, de la cual fue notificado el patrono el 31- 01- 06. SEGUNDA: Ante el pedimento de la Actora la apoderada de la parte demandada alega a su favor que en el curso del procedimiento de la Inspectoría del trabajo, su representada convino en el despido y en el reenganche , consignando un cheque por los 49 días de salarios caídos, por la cantidad de 650.000,oo Bs, los cuales el pueden ser retirados por el actor cuando lo crea conveniente, Asi mismo con lo que respecta al pago de las indemnizaciones establecidas en el Articulo 125, alego a favor de mi representada que las mismas no le corresponden porque el actor nunca se presentó en la sede de la demandada a incorporarse a pesar de tener conocimiento que la misma había convenido en el renganche, mas sin embargo en este acto con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y sin entrar a considerar si tales indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Organica del Trabajo le corresponden al actor o si realmente el despido fue justificado o injustificado, en nombre e su representada la apoderada aquí presente ofrece pagar una única indemnización para con ello dar por terminada tales diferencias de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,oo Bs.) que me comprometo a pagar para el dia 25 de Julio de este año por ante este Tribunal, mas la cantidad de TRES MILLONES OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON NUEVENTA CENTIMOS (Bs. 3.008.741,9) correspondiente a los conceptos especificados en la oferta real de pago, TERCERA: En este estado el trabajadora presente en este acto con la asistencia de la abogado acepta el ofrecimiento efectuado por la apoderada de la parte demandada, solicita la entrega del dinero consignado en la oferta real de pago, y se compromete a retirar por ante la Inspectoría del trabajo, el cheque por los 49 días de salarios caídos, por la cantidad de 650.000,oo Bs, que corresponden al pago de los salarios caídos reclamados en el libelo de la demanda y reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, como por los especificados en la oferta real de pago, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas honorarios profesionales del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Por último, acordó dictar en el expediente de la oferta real de pago en donde visto la aceptación de la oferta, ordenará la devolución del dinero consignado Asi mismo ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Claudia Aguillón

El Actor,
La Procuradora Especial del Trabajo presente,

Los Apoderados Judiciales Presentes,






En esta misma fecha fueron entregas las pruebas consignadas por las partes y las copias certificadas solicitadas.
La Scria,