REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de Julio de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000046
PARTE OFERIDA: GIOVANNI ACURERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIHUGENIA RANGEL
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE TRANSPORTE DE CARGA TUREZ (COOTRAT)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VERA PIETROSANTI
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 12 de Julio de 2006, siendo las 12:20 pm, previa solicitud verbal de las parte y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el tribunal, se deja constancia de la comparecencia a este Tribunal del ciudadano GIOVANNI ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.446.549, en su condición de parte oferida en la presente causa, asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Portuguesa, Abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.466. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la Empresa Oferente ASOCIACIÒN COOPERATIVA TRANSPORTE DE CARGA TUREN COOTRAT, Abogado VERA PIETROSANTI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.579. En este estado, pide la palabra el oferente, la cual le fue concedida y expuso: "Por cuanto en el asunto signado con el N° PP21-L-2006-000193, llevado por este Juzgado, las mismas partes hemos convenido en celebrar una transacción laboral, y vista la Oferta Real de Pago realizada por la ASOCIACIÒN COOPERATIVA TRANSPORTE DE CARGA TUREN COOTRAT, por concepto de Prestaciones Sociales, acepto conforme en este mismo acto la misma, motivo por el cual solicito a la ciudadana Juez se sirva oficiar a la entidad bancaria respectiva, a los fines de retirar la cantidad allí depositada a mi favor". Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo que la aceptación de la Oferta por parte del oferido aquí presente, no es contraria a derecho, por no contener su aceptación la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el oferimiento realizado por la ASOCIACIÒN COOPERATIVA TRANSPORTE DE CARGA TUREN COOTRAT, así como la presente aceptación efectuada por el ciudadano Giovanni Antonio Acurero y les dá el carácter de cosa juzgada y ordena librar el oficio respectivo para ser entregado en esta misma fecha al oferente, a los fines legales consiguientes. Por último, se acordó agregar al presente expediente copias fotostáticas simples de la transacción celebrada en el asunto signada con el N° PP21-L-2006-000193. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Claudia Aguillón
Los Presentes,
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