REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1ro de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION


ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000540
ASUNTO : PP21-L-2005-000540.
PARTE ACTORA: YOHELVYS JAVIER BETANCOURT NODALES, ALIRIO GREGORIO FIGUEROA LÓPEZ, JOEL ENRIQUE GÓMEZ ALVAREZ, YONNY ANTONIO LUCENA LOBATÓN, RICARDO PALERMO GÓMEZ, REGULO MANUEL ROLDAN, YSMAEL ANTONIO RODRÍGUEZ y YONNATHAN YSMAEL RODRÍGUEZ RIVERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON FREYTEZ Y JESUS MARRERO
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A. (PRODESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARCHAN, MARIA ANGELICA ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar siendo las 11:00 a.m. se deja constancia de la comparecencia a este acto uno de los apoderados Judiciales de los demandantes abogado RAMON FREYTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 92.199 y respectivamente cualidad que se evidencia en autos. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la parte demandada PROYECTOS Y DESARROLLO S.A (PRODESA) Abogados LUIS MARCHAN Y MARIA ANGELICA ALVARADO, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente se deja constancia de la comparencia de el abogado JOSE LUIS JUAREZ apoderado de uno de los terceros llamados a Juicio RAMON JOSE DIAZ CASTELLANO, cualidad que se evidencia de poder consignado a los autos. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia a este acto del llamado como tercero: ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y SERVICIOS MAGALLANES, quien no se hizo presente por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial alguno. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, obteniendo como resultado que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de las partes actoras solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por los trabajadores demandantes, exceptuando el concepto reclamado por Indemnización por Despido Injustificado, estipulado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto reconozco que tal concepto no les corresponde reclamarlo a ninguno de los actores, debido a que la terminación de la relación de trabajo, culminó por causa justificada y por haber laborado para una obra determinada, los cuales se detallan de la siguiente manera: 1) Con lo que respecta al ciudadano YOHELVIS JAVIER BETANCOURT NODALES, aun cuando los conceptos reclamados y esgrimidos de manera detallada en el escrito libelar, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, ascienden a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES, CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.596.483,13); 2) Con lo que respecta al ciudadano ALIRIO GREGORIO FIGUEROA LÓPEZ, los demás conceptos reclamados y esgrimidos de manera detallada en el escrito libelar, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.181.852,00); 3) Con lo que respecta al ciudadano JOEL ENRIQUE GÓMEZ ALVAREZ, los demás conceptos reclamados y esgrimidos de manera detallada en el escrito libelar, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, ascienden a la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.511.116,34), 4) Con lo que respecta al ciudadano YONNY ANTONIO LUCENA LOBATÓN, los demás conceptos reclamados y esgrimidos de manera detallada en el escrito libelar, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 4.371.577,14); 5)Con lo que respecta al ciudadano RICARDO PALERMO GÓMEZ, los demás conceptos reclamados y esgrimidos de manera detallada en el escrito libelar, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, ascienden a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.825.500,00), 6) Con lo que respecta al ciudadano REGULO MANUEL ROLDAN, los demás conceptos reclamados y esgrimidos de manera detallada en el escrito libelar, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, ascienden a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.449.059,49); 7) Con lo que respecta al ciudadano YSAMEL ANTONIO RODRIGUEZ, los demás conceptos reclamados y esgrimidos de manera detallada en el escrito libelar, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.712.165,31); 8) Con lo que respecta al ciudadano YONNATHAN YSAMEL RODRIGUEZ RIVERO, los demás conceptos reclamados y esgrimidos de manera detallada en el escrito libelar, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, ascienden a la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.254.515,18);SEGUNDA: En este estado interviene Los Representantes de la Coodenadada PRODESA, identificada a los autos y exponen por ser solidariamente responsable con los demás codemandados en la presente causa, de las obligaciones laborales reclamadas por los actores, convengo y Ofrezco pagar a los extrabajadores accionantes, todos y cada uno de los conceptos señalados por el Apoderado actor en la cláusula anterior menos los generados por el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto reconozco que tales derechos les corresponden, pero solicito en este acto al Apoderado actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a sus representados por concepto de adelanto de prestaciones sociales las siguientes cantidades: 1) Al ciudadano YOHELVYS JAVIER BETANCOURT NODALES, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES, CON TRECE CENTIMOS (Bs. 786.483,13); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00), los cuales ofrezco pagar en este acto; 2) Al ciudadano ALIRIO GREGORIO FIGUEROA LÓPEZ, la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.181.852,00); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), los cuales ofrezco pagar en este acto; 3) Al ciudadano JOEL ENRIQUE GÓMEZ ALVAREZ, la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES, CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.711.116,34); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00), los cuales ofrezco pagar en este acto; 4) Al ciudadano YONNY ANTONIO LUCENA LOBATÓN la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES, CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.371.577,14); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), los cuales ofrezco pagar en este acto; 5) Al ciudadano RICARDO PALERMO GÓMEZ la cantidad de UN MILLON VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.025.500,00); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00), los cuales ofrezco pagar en este acto; 6) Al ciudadano REGULO MANUEL ROLDAN la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.649.059,49); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00); 7) Al ciudadano YSAMEL ANTONIO RODRIGUEZ la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES, CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.712.165,31); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00); 8) Al ciudadano YONNATHAN YSAMEL RODRIGUEZ RIVERO la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES, CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.454.515,18); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.800.000,00) TERCERA: El Apoderado Judicial de los trabajadores accionantes, reconoce que efectivamente sus representados recibierón del expatrono arriba identificado las cantidades indicadas y detalladas en la cláusula anterior, por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto les sean descontadas tales cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el pago ofrecido por la representación del patrono a todos y cada uno de los demandantes en las condiciones establecidas en la clausula anterior. CUARTA: Las partes convienen en que las cantidades resultantes de los acuerdos a los que han llegados las partes con ocasión del presente juicio, se deben a que durante toda la relación laboral los trabajores accionantes recibieron adelantos de prestaciones sociales, y por tal motivo las partes procedieron a hacer los ajustes correspondientes con lo que respecta a los descuentos. QUINTA: En este Acto La representación del Patrono entrega y el Co-Apoderado de los actores recibe un cheque emitido al nombre del Co-Apoderado Ramón Freites por la suma de (20.000.000,oo Bs) VEINTE MILONES DE BOLIVARES, contra la cuenta Corriente Nro 0116-0146-44-0003448827, identificado con el Nro 00136596, del Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 13 de Julio del 2006, en el cual está comprendido el pago tanto de las prestaciones sociales de los actores que asciende a la cantidad de 16.000.000,oo Bs. Mas los 4.000.000,oo Bs. Correspondientes a los honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, SEXTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEPTIMA: El Apoderado de los actores reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, reconoce que nada se le adeuda a sus representados por incumplimiento de alguna de las Cláusulas del Contrato Colectivo, que rige en materia de construcción, Así mismo reconoce que durante la relación laboral los actores disfrutaron del beneficio establecido en la Ley Programa de Alimentación para trabajadores, ni por ningún otro concepto, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondían. ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. En este estado el Abogado JOSE LUIS JUARES en su condición de Apoderado del Tercero Ramón José Díaz expone: Dejo expresa Constancia que con la firma de la presente acta, mi representada en nada conviene con los términos expuestos en esta transacción por la Codemandada PRODESA CA. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto . Igualmente acordó expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Claudia Aguillón

Los Apoderados Judiciales Presentes.




En esta fecha con la presente firma se deja constancia que recibimos los escritos de Pruebas y sus anexos, que fueron promovidos en la Audiencia preliminar






La sec.