REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000306
PARTE ACTORA: LELYS OMAR LEON PELAYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARRERO, RAMON FREITEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ROSALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 13 de Julio de 2006, siendo las 12:00 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa. En este estado se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados JESUS MARRERO y RAMON FREYTEZ. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., Abogado JUAN PABLO ROSALES, identificaciones y cualidades que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Conciliatoria y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, previa mediación de la ciudadana Juez, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes convienen en que el demandante no fue trabajador de la empresa demandada, INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., por cuanto era trabajador independiente. En este estado, el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y como contraprestaciones propongo a la parte demandante otorgándonos las recíprocas concesiones objeto del presente arreglo transaccional, dar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.664.829,36), pagaderos en un solo pago para el día Miércoles 25 de Julio de 2006, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. Asimismo, declaro que mi representada INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A.; nada le adeuda al demandante por los conceptos demandados, ni por costos, ni por costas, ni por honorarios profesionales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que pudo haber existido”. SEGUNDA: En este estado, toman la palabra los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados RAMON FREYTEZ y JESUS MARRERO, y exponen: “Por cuanto tenemos facultad expresa para ello, en nombre del trabajador accionante y vista la proposición efectuada por el Apoderado de la demandada en la cláusula anterior y por sus mismas razones, aceptamos la cantidad y la forma de pago propuestas, por razones humanitarias, la cual asciende a UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.664.829,36)”. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: La representación de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, éste será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón
Los Apoderados Judiciales Presentes,
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