REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Julio de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000184
PARTE ACTORA: JOSE LUIS TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGÜIN
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MÚLLER TOBOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 14 de Julio de 2006, siendo la 3:05 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial del actor, Abogado CARLOS CEDEÑO. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada, TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogada ROSA MÜLLER, cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes aceptan y convienen en que el salario básico era de Bs. 24.560,oo. En consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio los siguientes conceptos y las siguientes cantidades: 58 días de Vacaciones Vencidas, 48,89 de Vacaciones Fraccionadas; 45 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 48,89 días de Utilidades Fraccionadas; 80 días de Cesta Tickets para un total de Bs. SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHO CENTIMOS (Bs. 6.895.956,8) pero solicito en este acto al Co-Apoderado actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHO CENTIMOS (Bs. 895.956,8); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXCATOS (Bs. 6.000.000,oo). En este estado el Co-Apoderado del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pagó por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de bolívares Bs. 895.956,8. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXCATOS (Bs. 6.000.000,oo), por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades y Cesta Tickets, pagaderos el día de hoy mediante cheque signado con el N° 93498310, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105 0048 60 1048256154 del Banco Mercantil emitido a nombre del demandante. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el Co-Apoderado Judicial del trabajador accionante manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXCATOS (Bs. 6.000.000,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior y deja constancia expresa que recibe en este acto el cheque antes descrito. CUARTA: La parte representación de la parte accionante reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Cesta Tickets, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, útiles, herramientas y de equipo de seguridad, salario dejado de percibir según Contrato colectivo, y otras Indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva de la Construcción vigente así como de la ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenó el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, por constar en autos el pago integro de lo acordado. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón



El Co-Apoderado Judicial de actor,




La Co-Apoderada Judicial de la parte demandada,






En esta misma fecha fueron devueltas las pruebas consignadas por ambas partes en la presente Audiencia Preliminar y se les hizo entrega de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,



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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada