REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 25 de Julio de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000391
PARTES ACTORAS: JOSÉ EUSEBIO CARVAJAL GONZÁLEZ, EMILIO J. CESAR M, OLIGNI JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, YEPEZ GOMEZ JOSÉ REYES, LUIS RAMÓN JARA, MAXIMILIANO MEDINA TIMAURE y JOSÉ VICENTE PARRA
APODERADA DE LAS PARTES ACTORAS: MARIA GRANADO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL RONDON, JOSE A. GUEDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 25 de Julio de 2006, siendo las 12:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de las partes actoras, Abogada MARIA GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.430. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la Empresa demandada AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A. Abogado SAUL RONDON HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.151, cualidades que se evidencia de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de los actores declara en este acto que "Por cuanto tengo facultad expresa para ello, desisto en este mismo acto, en nombre de los co-actores, ciudadanos JOSE CARVAJAL y CESAR EMILIO, del procedimiento por Cobro de Cesta Tickets, por cuanto expresamente reconozco que la empresa demandada ya les canceló lo que a cada uno de ellos le corresponde por dicho concepto, tal y como quedó demostrado por la demandada en la presente Audiencia, a través de los medios probatorios correspondientes”. Seguidamente, la representación de la parte demandada, convino en el desistimiento efectuado por la Apoderada Judicial de los demandantes. SEGUNDA: Ambas partes reconocen en este acto que con respecto al ciudadano LUIS RAMON JARA, por concepto de Cesta Tickets sólo se adeuda la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 598.000,oo). TERCERA: En este estado, interviene la representación patronal y expone: "Ofrezco pagar al ex-trabajador accionante, ciudadano LUIS JARA RAMON, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 598.000,oo); para dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, por antes este despacho". CUARTA: La Apoderada Judicial del co-demandante, acepta conforme a su cabal y entera satisfacción en nombre de su representado, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del patrono. Igualmente reconoce, que sus representados nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro; derivado de la relación laboral que existió los mismos y la demandada. Así mismo ambas partes están conformes en que con la firma de la presente transacción nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y finalmente solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, y copia certificada de la presente acta.
Homologación del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua:
Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a la que se refiere el presente proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que estos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo que motivaron el presente juicio; y, por último, considerando que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente posibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo ,y el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:
a) Se imparte la Homologación del desistimiento efectuado por la Apoderada Judicial de los actores y de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.
b) Se devuelven a las partes los Cuadernos de Recaudos y Medios Probatorios aperturados al Inicio de la Audiencia Preliminar.
c) Se declarará concluido el proceso y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago íntegro de lo acordado.
d) Se acordaron la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón
Los Apoderado Judiciales Presentes,
En este mismo acto les fueron devueltos los Cuadernos de Recaudos y Medios Probatorios, aperturados al Inicio de la Audiencia Preliminar.
La Scria,
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Recibe conforme las partes actoras Recibe conforme la parte demandada
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