N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000195
PARTES ACTORAS: DAMIAN RAMIREZ RUIZ, JESUS ANTONIO SANCHEZ
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, LUZ KARIME ROJAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ELECTRA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES ACTORAS AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Martes 25 de Julio de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil, WILMER ANTONIO LINARES, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que las partes actoras ciudadanos DAMIAN RAMIREZ RUIZ y JESUS ANTONIO SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- 12.500.041 y 9.603.472, en su orden, no comparecieron a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, CONSTRUCTORA ELECTRA, C.A., Abogada MARIA FERNANDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.020, quien consigna en este acto, Dos (02) homologaciones efectuadas por ante la Coordinación Zona Llanos Occidentales, de la Inspectoría del Trabajo en Acarigua estado Portuguesa, constante de Cinco (05) folios cada una, las cuales presenta en original para que sean agregadas a los autos. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó agregar las referidas homologaciones a los autos, cumpliéndose con lo ordenado en esta misma fecha. En consecuencia, dada la incomparecencia de los demandantes a la presente Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que los trabajadores demandantes devengaban un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Apoderada Judicial compareciente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón




La Apoderada Judicial Presente,





En esta misma fecha fue agregado a los autos las homologaciones consignadas en la presente Audiencia Preliminar y fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 10:15 am. Conste.

La Scria,