REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de Julio de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000256
PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL HURTADO GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÒN GLOBAL JBJ, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL RONDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 28 de Julio de 2006, siendo las 9:00 am, se adelantó la presente audiencia previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano ARGENIS RAFAEL HURTADO GONZALEZ, asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores, Abogada MARIHUGENIA RANGEL. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Empresa demandada, PREVENCION GLOBAL JBJ, C.A., Abogado SAUL RONDON, identidades y cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen en este acto que con respecto al ciudadano ARGENIS HURTADO GONZALEZ, por concepto de Cesta Tickets sólo se adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.000,oo). SEGUNDA: En este estado, interviene la representación patronal y expone: "Ofrezco pagar al ex-trabajador accionante, ciudadano ARGENIS HURTADO GONZALEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.000,oo); para el Jueves 03 de Agosto de 2006, por ante este despacho". TERCERA: La parte demandante, acepta conforme a su cabal y entera satisfacción, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del patrono. Igualmente reconoce, que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro; derivado de la relación laboral que existió los mismos y la demandada. Así mismo ambas partes están conformes en que con la firma de la presente transacción nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y finalmente solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, y copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y se acordaron la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón




Los Presentes,




En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,



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Recibí conforme, parte actora Recibí conforme parte demandada