REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 03 de Julio de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000263
PARTE ACTORA: JOAN TORRES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: INGRID OSORIO
PARTE DEMANDADA: D&A CONTROL Y AUDITORIA, S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 03 de Julio de 2006, siendo las 10:00 am, tuvo lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar pautada, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano JOHAN JOSE TORRES, asistido por su Apoderada Judicial, Abogada INGRID OSORIO, ambos identificados a los autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano JOSE LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.840.931, en su condición de Supervisor de la Empresa demandada, D&A CONTROL Y AUDITORIA, S.A., asistido por el Abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.049. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, previa mediación de la ciudadana Juez, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.576.664,5). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Aún y cuando no estoy de acuerdo en el salario que indica el actor, ni en la fórmula utilizada; a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar al ex-trabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al actor, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de domingos laborados la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 486.118,4), así como la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 93.546,15) por concepto de adelanto de prestaciones sociales; en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: la primera parte por la cantidad de Bs. 2.500.000,oo, en el día de hoy mediante cheque signado con el N° 00021041, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0240-73-0100032649, del Banco Provincial, emitido a favor de actor, ciudadano Joan Torres y la segunda parte de Bs. 500.000,oo, para dentro de los Treinta (30) días continuos al de hoy, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada, el ex-trabajador manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad ofrecida y las condiciones especificadas en la cláusula anterior, dejando constancia que recibo en este mismo acto, a mi entera y total satisfacción, el cheque antes descrito. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que, nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y se acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón





Los Presentes,





En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,




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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada