REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000553
PARTE ACTORA: VICTOR ARQUIDE SULBARAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ, JOSE JIEMENEZ
PARTE DEMANDADA: INDEPORT
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES ARGÜELLO, GEISELL CRESPO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 31 de Julio de 2006, siendo las 11:30 am oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados ELIZABETH PEREZ y JOSE LORENZO JIMENEZ. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, Abogadas LOURDES ARGÜELLO y GEISELL CRESPO, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra consignen sus escritos de pruebas y anexos respectivos. Ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y consignaron sus escritos de pruebas y anexos respectivos. La ciudadana Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes, una vez analizados pormenorizadamente las pruebas consignadas en la presente Audiencia Preliminar, conviene y están de acuerda en afirmar que al actor sólo se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo). SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada en nombre de su representada ofrece pagar la cantidad convenida en la cláusula anterior, la cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo), para el día Lunes 16 de Octubre de 2006, por ante este despacho, o al día hábil siguiente en caso de no haber despacho. TERCERA: En este estado los Apoderados Judiciales de la parte demandante, quienes se encuentran presentes en este acto, aceptan conforme a su entera y total satisfacción el ofrecimiento efectuado por las Apoderadas de la parte demandada y reconocen expresamente en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió al Instituto demandado, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas honorarios profesionales del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón



Los Apoderados Judiciales Presentes,


En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.

La Scria,


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Recibí conforme, parte actora Recibí conforme parte demandada