REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PP21-L-2005-000477

AUTO

Vista la solicitud formulada por el abogado THOMAS DAVID ALZURU ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal se pronuncia en base las consideraciones siguientes:
1.- En cuanto la emisión de Carteles de Citación, este tribunal advierte al solicitante que con la implementación de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue eliminado el Cartel de Citación utilizado en la extinta Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, y una de las novedades la Ley Ut Supra, es precisamente que, en la actualidad en los procedimientos laborales en vez de utilizar el Cartel de Citación, lo procedente es librar Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que la misma por su carácter de orgánica priva o prela su aplicación sobre el Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, y en virtud de que la notificación tiene como finalidad llevar al conocimiento de una persona natural o jurídica de que un acto procesal se realizó o se va a realizar tal día, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, evidencia que contrario a lo expuesto y solicitado por el apoderado actor, se actuó excesivamente en buscar la forma de que el demandado se tenga conocimiento que contra el ha sido intentada una demandada, ya que del auto de admisión se desprende que el tribunal ordenó Tres (3) formas distinta para su practica y conocimiento, las cuales fueron: a.-) Se ordenó emplazar mediante Cartel de Notificación, b.-) Se ordenó notificar mediante Boleta de Notificación y c.-) Se ordenó notificar mediante oficio, todo ello a través de correo certificado con acuse de recibo, haciendo acompañar cada una de ellas con la copia Fotostáticas certificadas correspondientes tal como lo prevé el Articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la república .
Por otro lado, podemos decir que tiene preeminencia la aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre el Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la república, por cuanto esta Ley entró en vigencia el 13-08-2002, y el Decreto en cuestión en fecha 13-11-2001, lo que significa que con la implementación de la Ley especial que rige la materia laboral, ésta prevalece sobre la anterior.
2.-) Así mismo, en cuanto a la solicitud de nombramiento de correo especial, este Tribunal acuerda lo solicitado y a los fines de practicar la notificación, siendo que desde que el alguacil hizo entrega ante la oficina de IPOSTEL hasta la fecha de este auto han transcurrido seis (07) meses y veintisiete (27) días sin que se haya obtenido respuesta de la Procuraduría, se ordena ratificar la Boleta de Notificación, Cartel de Notificación y oficio librados por medio de auto de fecha 28 de Septiembre de 2005, acompañándolos de copias fotostáticas debidamente certificadas expedidas por Secretaría del libelo de la demanda, auto de admisión y de la solicitud de Agotamiento del Acta Administrativa, que riela a los folios 29 al 37, ambos inclusive, con la advertencia que una vez cumplido lo anteriormente ordenado, así como el nombramiento, aceptación y juramentación del correo especial, se haga la entrega de la misma a la persona a quien se designe correo especial (cuyo nombramiento en ningún caso puede recaer en la persona del Apoderado del actor ni en el demandante), a los fines legales consiguientes.
3.-) En cuanto a la Solicitud de que se emita nuevo auto de admisión y la Reposición de la Causa, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal “Niega ambas pedimentos”, por considerar que el procedimiento empleado en el auto de admisión está ajustado a derecho. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón