REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07 de Julio de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000233
PARTE ACTORA: JESUS GREGORIO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGÜIN
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MÚLLER TOBOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 07 de Julio de 2006, siendo las 10:15 am previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado CARLOS CEDEÑO. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogada ROSA MÚLLER, ambos identificados a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes consignaron sus escritos de pruebas y anexos respectivos y decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que aceptan y convienen en que el Salario Integral era de Bs. 22.428,57, en consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio conforme al contrato colectivo; los siguientes conceptos: 43, 4 días de Vacaciones, para un total de Bs. 1.257.298,oo, 45 días de Antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs. 1.303.650,oo; 68,3 días de Utilidades para un total de Bs. 500.017,68; 97 días por concepto por concepto de Cesta Tickets, a razón de Bs. 7.350,oo, para un total de Bs. 712.950,oo; y 74 días de de Retroactivo de Salario Pendiente, para un total de Bs. 222.000,oo. SEGUNDO: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de CINCO MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.027.577,oo) por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Cesta Tickets y retroactivo de Salario Pendiente, pagaderos en un solo pago para el día Martes 11 de Julio de 2006, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el Co-Apoderado del trabajador, por cuanto tiene facultad expresa para ello, manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de CINCO MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.027.577,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior. CUARTA: La representación de la parte accionante reconoce en este acto que se representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón
El Co-Apoderado Judicial de actor,
La Co-Apoderada Judicial de la parte demandada,
En esta misma fecha fueron devueltas las pruebas consignadas por ambas partes en la presente Audiencia Preliminar y se les hizo entrega de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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