ACTA
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000081
PARTE ACTORA: AYARI DEL CARMEN AMARO PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBETH VARGAS
PARTE DEMANDADA: CENTRAL LA SUPREMA y SÚPER PALMAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: QINHONG FANG DE CHANG
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Martes 11 de julio de 2006, siendo las 11:15 a.m. oportunidad fijada para la celebración de un Acto Conciliatorio, a solicitud de parte, se deja constancia de la comparecencia de la abogada LISBETH VARGAS I.P.S.A 90.108, representante judicial de la parte demandante, y por la otra parte, el representante judicial de la empresa demandada Abogada GONZALO M. DÍAZ ESCALONA I.P.S.A 31.957. Iniciado el acto, el Juez de juicio incita a las partes a lograr una conciliación sobre los puntos controvertidos de conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, durante las conversaciones sostenidas, la empresa demandada ofrece a la trabajadora la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, que serán pagados en este acto, por los conceptos de antigüedad , vacaciones vencidas y no canceladas, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, preaviso sustitutivo y salarios caídos. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora manifestando, visto que, al momento de calcular los conceptos reclamados por prestaciones sociales hubo un error al establecer el salario devengando por la trabajadora, existiendo a favor de la empresa una diferencia salarial, acepto en este acto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, y declaro que, con la cantidad de dinero ofrecida quedan saldados todos los conceptos laborales reclamados y que la misma no debe ninguna cantidad de dinero en ocasión a la relación que existió entre las partes desde el 12 de septiembre de 2003 hasta el 09 de mayo de 2005. Es así que, aceptada como fue la cantidad ofrecida por la representación judicial de la trabajadora, el apoderado de la empresa hace entrega de un (1) cheque signado con el número 00001314, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, a nombre de la trabajadora AMARO AYARI, de fecha 11 de julio de 2006, girado en contra de la cuenta corriente número 0108-0064-14-01002112581, de la empresa SUPER PALMA C.A, del Banco Provincial. Recibida la cantidad de dinero ofrecida a la trabajadora, ambas partes solicitan al Juez de Juicio, se suspenda la audiencia fijada para el día de hoy, a las 02:30 p.m., por cuanto han llegado a un ACUERDO CONCILIATORIO que finaliza el presente litigio, y a tal efecto requieren que el ciudadano Juez imparta la Homologación respectiva, y ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Juzgador verificado que, el presente convenimiento se encuentra ajustado a derecho, HOMOLOGA el referido acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el Oficio de remisión a la Coordinadora Judicial.
EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL
ABOGº OSMIYER ROSALES CASTILLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOGº NAYDALÍ JAIMES QUERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
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