REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de julio dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2005-000112
PARTE DEMANDANTE: Luís Anselmo Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.204.613, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Cesar Enrique Cauro y Manuel Atahualpa Jaen Barreto, titulares de las cédulas de identidad números 10.050.430 y 4.239.060, inscritos en el Inpreabogado con los números 78.946 y 46.050.
PARTE DEMANDADA: Emergencia Médica San Antonio, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 5.147, Tomo 36, en fecha 11 de agosto de 1988.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Elisabet Esteves de Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.239.444.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 12 de julio de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del demandante, ciudadano Luís Anselmo Fernández y su apoderado judicial, abogado Cesar Cauro, plenamente identificados en el encabezado de la presente; se deja expresa constancia que no compareció a esta prolongación de la Audiencia Preliminar la parte demandada, Emergencia Médica San Antonio, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe presumirse la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, atendiendo el criterio jurisprudencial, establecido en la Sentencia número 1300, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre de 2004, en el caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S. A., por cuanto la incomparecencia del demandado se produjo en una prolongación de la Audiencia Preliminar, se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena también remitir este expediente al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de que verifique de acuerdo al debate probatorio, si se cumplen los extremos necesarios para que declare la confesión ficta. Líbrese el Oficio de remisión correspondiente. Se dio lectura de la presente acta y conforme firma la compareciente.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante
Luís Anselmo Fernández
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. César Cauro
La Secretaria,
Abg. Anelin Alvarado
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